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TSJ

AS/0558/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 138/05

AUTO SUPREMO Nº 558 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Alcira Barriga Vargas c/ SEDES Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 234-235 interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Alcira Barriga Vargas, contra el Auto de Vista No. 38/2005 de 14 de febrero de 2005, cursante a fs. 230-231, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reincorporación y otros beneficios seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Salud - Regional Chuquisaca; el dictamen fiscal de fs. 244-245, lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre expidió la sentencia Nº 152/04 de 29 de octubre de 2004, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas; disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación de Alcira Barriga Vargas.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista Nº 38/2005 de fs. 230-231, por el que anuló obrados con reposición hasta fs. 46 inclusive, esto es, hasta el estado en que la Juez a quo tramite el proceso conforme a derecho.

Contra el auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación en el fondo, acusando infracción legal del art. 3º incisos d) y g) del Código Procesal del Trabajo, por haberse dispuesto la nulidad de obrados y permitido ingresar a un círculo vicioso de nunca acabar, anulando obrados en forma reiterada y sin base real ni legal.

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Datos del proceso

Demandante
Alcira Barriga Vargas
Demandado
SEDES Chuquisaca
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2008AS/0558/2008Fuente oficial