Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0558/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 558 Sucre, 15 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hugo Trigo Yépez c/Jorge Wenceslao Aliaga Llanque y Susana Alicia Villagomez Butrón.

DELITO: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El memorial de fojas 199 a 217, por el cual Jorge Wenceslao Aliaga Llanque formuló Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hugo Trigo Yépez contra el recurrente y Susana Alicia Villagómez Butrón por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno, el imputado Jorge Wenceslao Aliaga Llanque recurrió de Casación, denunciando que el Auto de Vista concluyó en siete puntos falsos y contradictorios, e impugnando al primer punto dice que: se puede ver inobservancia de Ley, ya que el juicio se realiza sobre la base de la acusación y la querella pese a no cumplir con todos los requisitos fue admitido por el Juez, violando el debido proceso; con referencia al segundo punto, manifiesta que denunció defectos absolutos en Apelación e invocó precedentes para su admisión, con relación a los puntos tres al seis, dice que se ha vulnerando normas penales, derechos, garantías y principios constitucionales, los artículos 124, 171, 172, 173 del Código de Procedimiento Penal, porque tras concluir con su prueba testifical, el acusador dijo que no tenia prueba documental, pero después de terminar la prueba de descargo, se admitió como prueba extraordinaria la testificación del Abogado Gonzalo Torrez Meneses que faccionó una certificación, que al rechazarse el incidente de exclusión se reservó la Apelación Restringida, por ello la prueba extraordinaria no fue incorporada con las formalidades de Ley, ni fue judicializada; es más, se suspendió el juicio en pleno alegato y se dictó el por tanto al concluir la audiencia sin fijar otra para su lectura integra dentro de los tres días subsiguientes, cayendo en el defecto del inc. 4) art. 169 de la Ley 1970, y agrega indicando que la Sala Penal no subsano esas falencias.

Mencionando diferentes doctrinas de varios tratadistas referente a la prueba en el proceso penal, señaló que invocó en Apelación como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 562 de 1/10/2004, Nº 205 de 08/02/07; Nº 111 de 31/01/07; Nº 175 de 12/06/06; Nº 444 de 15/10/2005; Nº 607 de 19/11/07; Nº 17 de 09/01/06, Nº 607 de 19/11/07; Nº 501 de 13/11/06; Nº 392 de 07/10/06; Nº 152 de 15/02/07; Nº 51 de 3/03/05; Nº 375 de 7/10/03; SC Nº 1258/02-R, Nº 240/2003-R y Nº 297/2004-R.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, en ese entendido, si bien se adjuntó copia de la Apelación Restringida, empero, no se invocó precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos; es más, al no identificarse defecto absoluto para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Trigo Yépez
Demandado
Jorge Wenceslao Aliaga Llanque y Susana Alicia Villagomez Butrón.
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0558/2010Fuente oficial