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TSJ

AS/0558/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 558/2013

Sucre: 4 de noviembre 2013

Expediente: T-25-13-A

Partes: Elvira Argentina Alvares Salinas c/ Wilma Vidaurre Ruiz

Proceso: Resolución de Contrato

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Wilma Vidaurre Ruiz de fs. 308 a 317 y vlta. impugnando el Auto Definitivo Nº 01/2013 de 25 de Julio de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Resolución de contrato seguido por Elvira Argentina Álvarez Salinas contra Wilma Vidaurre Ruiz, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 5º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2013 de 26 de Marzo 2013, cursante a fs. 247 a 249 y vlta., declarando sin lugar a la demanda principal y parcialmente probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.

Apelada esa Sentencia por Elvira Argentina Álvarez Salinas, es radicada en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que por memorial de fs. 287 a 288 y vlta. la apelante Elvira Álvarez Salinas mediante memorial se apersona ante la Sala Civil Primera y solicita Homologación de acuerdo transaccional de fecha 15 de febrero de 2013, que por Auto definitivo Nº 01/2013 de 25 de Julio de 2013 de fs. 300 al 302 y vlta., es homologado dicho convenio transaccional, por el tribunal de apelación, a tal efecto se tiene por concluido en forma extraordinaria el proceso.

Resolución definitiva que merece recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte de la demandada.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

1.- Acusa que hubo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) todos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que radicada el recurso de apelación en la Sala Civil Primera, Elvira Argentina Alvares Salinas presenta un memorial ante ese Tribunal de apelación, apersonándose y solicitando la homologación de un acuerdo transaccional que merece la desestimación en Alzada porque esa solicitud debe ser conocida en la instancia. La recurrente acota que de fs. 291 a 292 Elvira Álvarez presenta recurso de reposición contra ese decreto, y que respondida la petición de la homologación por parte de la demandada, indicando ante el Tribunal de Segunda Instancia el incumplimiento del documento transaccional imputable a Elvira Argentina Álvarez Salinas, por decreto de 20 de Junio de 2013 de fs. 297, nuevamente se pronuncia traslado.

Continuando con su alegación recursiva dice que al no haber resuelto el recurso de reposición planteado por Elvira Argentina Álvarez Salinas, surgieron dos situaciones procesales que tienen consecuencias jurídicas; La primera es: la providencia de fojas 284 al no haberlo revocado se mantiene firme, en consecuencia no se ha dilucidado una cuestión previa para resolver la transacción, si es o no competente el Tribunal de Apelación para homologar un contrato de transacción; y la segunda es: que el recurso de reposición por mandato de la ley tiene un plazo para ser resuelto de 8 días, término que se venció el 5 de Junio de 2013, y los Vocales de esta Sala Civil Primera al no haber resuelto el recurso de reposición de la parte contraria, en ninguna de las formas establecidas por el art. 217 del Procedimiento Civil, incumplieron lo preceptuado por el art. 1 del mismo cuerpo legal.

Finalmente señaló, que queda demostrada la violación de los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) del Procedimiento Civil, y además al debido proceso, puesto que los Jueces tienen la obligación impuesta por la Ley de resolver todos los recursos interpuestos por las partes, y que la omisión de resolver el recurso de reposición deviene en el delito de incumplimiento de deberes previsto en el art. 174 de la Ley Marcelo Quiroga santa Cruz.

En el fondo:

Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba que sustenta la homologación de la transacción, indica que el documento privado de 15 de febrero de 2013, que cursa de fs. 282 a 283 de obrados y sustenta la homologación de la transacción, da por probada la conclusión extraordinaria del proceso por transacción, sin estarlo, ya que este estaría disuelto y dejo de existir dicho documento por una clausula resolutoria inserta en el mismo documento, mas propiamente en la cláusula 3º ultima parte, que determina la Resolución del documento en los siguientes términos: “siendo que a partir del depósito bancaria tiene validez el presente documento sin ello no tiene validez alguna, manteniéndose inalterable los documentos suscritos como el proceso” y al haber realizado los depósitos bancarios en fechas posteriores a lo pactado (después del 15 de Febrero de 2013) no se cumplió con el acuerdo transaccional por lo tanto se resolvió y quedo sin efecto la transacción acordada, lo que supone una errónea apreciación del Tribunal de Segunda Instancia, y que esta mala apreciación le causaría un enorme daño porque en primera instancia obtuvo una Sentencia favorable y ahora de manera arbitraria se le priva de los efectos de esta, demostrándose la mala valoración del documento privado homologado de fojas 282 a 283 y de las boletas de depósito de fojas 284 a 285.

Indica también que al no haber leído completamente el documento transaccional y las boletas de depósito se ha llegado a homologar un documento de transacción que se extinguió por una clausula voluntaria resolutiva, lo cual transgredió lo dispuesto en el art. 315 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye su fundamentación, que por lo ampliamente expuesto se dicte Auto Supremo conforme el art. 271 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, anulando obrados hasta el estado de que el Tribunal de segunda instancia resuelva el recurso de reposición planteado por la otra parte, o alternativamente casando el Auto definitivo, en consecuencia lógica ordenar que se continúe con el procedimiento respectivo en segunda instancia y sea con multa al Tribunal infractor.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Argentina Alvares Salinas
Demandado
Wilma Vidaurre Ruiz
Proceso
Resolución de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2013AS/0558/2013Fuente oficial