Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 558
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 114 – 08 – A
Proceso: Negación E Inexistencia De Derechos Y Otros
Partes: Mario Poma Ticona c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 255 a 257 vuelta, interpuesto por Freddy Jaime Sinka Espejo en representación legal de Juan Del Granado Cosio Honorable Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 155/2008 de 21 de abril, cursante a fojas 245 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre NEGACIÓN E INEXISTENCIA DE DERECHOS Y OTROS seguido por Mario Poma Ticona contra la institución municipal recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 260 a 262 vuelta, el auto de concesión de fojas 262; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, a fojas 227 de fecha 12 de octubre del año 2007 dictó el Auto Interlocutorio Resolución Nº 620 que declara la perención de instancia del Proceso sobre Negación e Inexistencia de Derechos interpuesto por Mario Poma Ticona en contra de la Alcaldía Municipal de La Paz, resolviendo la solicitud planteada por el demandado, bajo el argumento de que hubo inactividad procesal por más de seis meses, señalando como última actuación, el 05 de marzo de 2007 e indicando que no se realizó ninguna actuación que interrumpa el plazo para la perención, disponiendo en aplicación del Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia, debiendo archivarse obrados previo desglose de los documentos presentados.
Contra el referido Auto Interlocutorio, Mario Poma Ticona, interpone recurso de apelación, que tramitado, mereció el Auto de Vista Nº 155/2008, que corre a fojas 245 y vuelta que revoca la resolución recurrida, disponiendo la prosecución de la causa en el estado en que se encuentre, sin costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- La institución edil recurre en casación en la forma y en el fondo, con los argumentos que a continuación se señalan:
Casación en la forma.- Indica que el auto de vista recurrido le resta valor probatorio a la prueba que cursa en el proceso, así como tampoco ha realizado una exposición de argumentos y fundamentos por los cuales ha revocado el auto interlocutorio, omisiones que determina la nulidad de la resolución de vista, por violación de los artículos 190, 191, 193 y 254 inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil.
Casación en el fondo.- Señala que el auto de vista ha violado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado la prueba literal, resolución de fojas 223, que establece la relación procesal y puntos a probar, que lleva la última actuación la fecha de 5 de marzo de 2007 y no como erróneamente computa la fecha de la providencia de fojas 224 vuelta de 22 de agosto de 2008, actuados que no buscan encaminar el proceso, un actuado de mero trámite, que no interrumpe el plazo de computo de la perención de instancia, incurriendo en error de derecho, violándose los artículos 387, 187 y 50 del Código de Procedimiento Civil.
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