Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 558/2013.
EXP. N°: 173/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera Puerto Pando c/ Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
.FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Edwin Tarquino Mamani en representación de la Cooperativa Minera Aurífera Puerto Pando Ltda., contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, impugnando la Resolución Jerárquica No. 026/2012 de 28 de diciembre, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 2 de abril de 2013, cursante a fojas 34 de obrados, se dispuso que el actor presente documental que acredite la personalidad jurídica de la Cooperativa demandante, el mandato con facultad expresa para interponer demanda contencioso-administrativa y fotocopias legalizadas de la documental adjunta, concediéndosele un plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada su demanda.
De la revisión de los obrados se evidencia que la indicada providencia fue notificada el 17 de abril de 2013, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso-administrativo esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil.
En autos, se tiene que no se cumplió lo ordenado en el plazo concedido, haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Providenciando al memorial presentado el 1 de julio de 2013, estése a lo dispuesto en la presente resolución.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
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