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TSJ

AS/0558/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 558/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 108/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Ricardo Huayhua Fernández

Delitos : Violación de Niño, Niña y Adolescente y otro

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 1204 a 1227 reiterado de fs. 1229 a 1252 vta., Ricardo Huayhua Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2014 de 9 de mayo de fs. 1098 a 1100 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guadalupe Huayhua Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente y Abuso Deshonesto previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 312 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 7) y particular (fs. 54 a 58), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 197/2013 de 16 de diciembre (fs. 945 a 953), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, declaró a Ricardo Huayhua Fernández autor de la comisión del delito de Violación a Niño, con agravante, tipificado y sancionado por los arts. 308 Bis. y 310 del CP, condenándole a veinte años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y resarcimiento del daño civil, y absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Huayhua Fernández, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 989 a 1042 vta.), resuelto por Auto de Vista 37/2014 de 9 de mayo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 19 de agosto del 2014 (fs. 1101), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala, que tanto el Ministerio Público, como la acusación particular y la Defensoría de la Niñez le acusaron por el supuesto delito de violación que habría ocurrido la noche de San Juan -23 de junio de 2011-, pero contrariamente el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir su Sentencia estableció que el ilícito por el que se le acusó no ocurrió la noche de San Juan, determinó que evidentemente ocurrió la mencionada violación pero en fecha anterior a la acusada, indica el recurrente que esa situación no fue considerada a cabalidad por el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista ahora impugnado, puesto que no se demostró quién, dónde, cuándo, cómo y en qué circunstancias se habría consumado la violación, además el hecho de haberle condenado a 20 años de presidio sin derecho a indulto por un delito que a decir del recurrente no cometió, estaría violando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), la presunción de inocencia, siendo que, lo que correspondía al ver esos defectos de la Sentencia debieron anular la misma y proceder el juicio de reenvío, con esos antecedentes denuncia errónea aplicación de la Ley y defecto absoluto con relación al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), finalmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los precedentes contradictorios que se hizo conocer; cita como precedentes contradictorios “sala penal -2-212-200004, de Cochabamba” (sic), los Autos Supremos 325/2012 de 12 de noviembre, 295/2005 de 14 de septiembre, 020/2013-RA de 7 de febrero, 006/2013-RA de 4 de febrero, 064/2013-RRC de 11 de marzo y 099/2013-RRC de 15 de abril. Además de: “DISTRITO POTOSI, Auto de Vista de fecha 3 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, Auto Supremo Nº 68 de 3 de febrero de 2003 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Auto de Vista de fecha 3 de diciembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando; Auto Supremo Nº 180 de fecha 24 de junio de 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Auto de Vista de fecha 4 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, Auto Supremo Nº 168 de fecha 23 de marzo de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba; Auto Supremo Nº 178 de fecha 7 de abril de 2003 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y Auto de Vista de fecha 1 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia” (sic),

2) De otro lado denuncia, violación flagrante de sus derechos constitucionales, porque el Tribunal de Sentencia mintió al sostener que se acogió al derecho a abstenerse de declarar, siendo que en antecedentes cursa su declaración; además, observa que en el proceso se omitió las declaraciones de la niña y el niño que supuestamente habrían sido sujeto de los ilícitos denunciados. Concluye señalando que se habría afectado su derecho a la defensa además de haberse vulnerado el principio de congruencia porque no existe correlación entre la acusación y la sentencia, teniendo en cuenta que se pronunció sentencia condenatoria por el delito de violación ocurrido con anterioridad a la noche de San Juan, porque no se probó que la violación hubiera ocurrido aquella noche como se atribuyó en la acusación; es decir, que fue condenado por un tipo penal distinto al de la acusación, al final de su recurso entre paréntesis cita los Autos Supremos: 454 de 13 de septiembre de 2007 de la Sala Penal I; 77/2012 de 20 de abril de la Sala Penal II y 307/2003 de 11 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo

determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ricardo Huayhua Fernández
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0558/2014Fuente oficial