Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2015 - L
Sucre: 15 de julio 2015
Expediente: SC-63-10-A
Partes: Faustino Mojica Villagómez. c/ Irma Padilla Pardo Ingrid Saldias Padilla.
Proceso: Devolución de Mejoras y Pago de Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 147, de obrados, interpuesto por Faustino Mojica Villagómez contra el Auto de Vista Nº 417/2008 de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Devolución de Mejoras y Pago de Daños y Perjuicios seguido por Faustino Mojica Villagómez contra Irma Padilla Pardo y otra, la respuesta de fs. 150 a 151, concesión de fs. 152, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto de 28 de Septiembre de 2007 de fs. 121 y vta., declaró: PROBADA la Excepción de COSA JUZGADA, planteada por la Irma Padilla Pardo.
En consecuencia como emergencia de la presente resolución, se dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias que se hubieran dispuesto, así como el archivo de obrados.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 417/2008, confirmó el Auto Definitivo apelado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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