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TSJReiteradora

AS/0558/2018-CA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances

El recurrente presenta acción de inconstitucionalidad concreta solicitando se contra de la frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, que se encuentra inmersa en el inciso v) del art 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, que en su texto completo establece: “(FUNCIONES Y ATRIBUCIONE...

Proceso
Acción de Inconstitucionalidad Concreta
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 558

Sucre, 15 de octubre de 2018

Expediente : 324/2017-CA

Partes : AFP “BBVA Previsión” S.A. contra el Ministerio de Economía

y Finanzas Publicas

Materia : Acción de Inconstitucionalidad Concreta

(Contencioso Administrativo)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La solicitud planteada por la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP) “BBVA Previsión” S.A., representada por Juan Gerardo Arce Lema, Francisco Javier Rakela Kordez, Eduardo Jaime Urriologoitia Rodo y Marco Antonio Dávalos Parada, para que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, de la frase “…y con el cuidado de un buen padre de familia” del inc. v) del art. 149 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, de fs. 696 a 718; dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la entidad ahora solicitante contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 044/2017 de 10 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y:

I. ANTECEDENTES:

Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta:

La entidad accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, que se encuentra inmersa en el inciso v) del art 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, que en su texto completo establece: “(FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”; por considerar que esta frase establecería una función u obligación indeterminada, no tendría certeza, ni es específica, pues no define claramente la función y el comportamiento que debiera tener el individuo para que su conducta sea enmarcada en dicho modelo, careciendo totalmente de taxatividad, a cuyo efecto el administrado queda a merced de la subjetividad de la autoridad administrativa de turno, a su libre arbitrio para valorar y tipificar conductas que a su entender no se adecuen al cuidado exigible a un buen padre de familia.

Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts. 1, 8, 9 num 1 y 4, 98, 109-II, 115, 116, 117-I, 119, 178-I, 232 y 308-II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la potestad administrativa sancionatoria, se configura en una potestad reglada, pues solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando se infrinja una determinación específica, conforme al principio de taxatividad, estableciéndose legalidad sobre la sanción cuando se establezca claramente las características del hecho punible, con anterioridad a la realización de los hechos que se pretende sancionar, y la frase “cuidado exigible a un buen padre de familia”, no tiene certeza, no especifica el comportamiento que debería tener el individuo para que su conducta sea enmarcada dentro de este modelo de comportamiento, cuando no existe definición alguna en nuestra legislación, sobre esta conducta que exige la norma aludida, vulneraria los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad establecidos en los arts. 109-II y 116 de la CPE, que garantizan la previsibilidad de las conductas, funciones o acciones que fueren sancionables y la certeza jurídica de las mismas.

No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base de un proceso que genera una sanción, constituiría una violación al debido proceso, permitiendo que la autoridad administrativa genere determinación con plena discrecionalidad, calificando la manera autónoma y subjetiva cuales serían las conductas que infringen “el cuidado exigible a un buen padre de familia”, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115-II, 117-I y 119 de la CPE; como la seguridad jurídica determinada en el art. 178 de la norma suprema.

Así también, el art. 308-II de la ley fundamental, garantiza el ejercicio pleno de la actividades empresariales, que serán reguladas por ley, por lo que las limitaciones, restricciones y sanciones a las que está sujeta esa actividad, deben estar constituidas claramente, y no de manera indeterminada, incierta, resultando contrario a este precepto constitucional.

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA/ Podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
AFP “BBVA Previsión” S.A.
Demandado
el Ministerio de Economía
Proceso
Acción de Inconstitucionalidad Concreta
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 24, 79 y 81 del Código Procesal Constitucional

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0558/2018-CAFuente oficial