Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2018-RA
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: SC-77-18-S
Partes: Martín Dockweiler Cárdenas por la Clínica CIDAE S.A. c/ Jorge Alejandro Paz Vargas
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178 vta., interpuesto por Martín Dockweiler Cárdenas, en representación de la Clínica Internacional de Alta Especialidad S.A. contra el Auto de Vista Nº 90/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 173 a 174 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de rendición de cuentas, que sigue contra Jorge Alejandro Paz Vargas, la concesión de fs. 183 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martin Dockweiler Cárdenas, en representación de la Clínica Internacional de Alta Especialidad S.A. interpone la demanda de rendición de cuentas por memorial de fs. 28 a 28 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 31/2017 de fecha 29 de junio, (fs. 152 A 153 vta.), con la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.
2. El demandado notificado con la Sentencia, apeló dicha resolución que Revoca la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 90/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 173 a 174 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra.
3. Notificado el recurrente con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación, el 2 de mayo del año 2018 que transcurre, según cargo de fs. 175, presento su recurso de casación el 16 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
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