Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2020-RA
Fecha: 17 de noviembre de 2020
Expediente: LP-80-20-S.
Partes: Javier Choque Huanca c/ Fernando Isaac Cassi Huanca, Jorge Montes,
María Isabel Cassi Huanca, Iván Cassi Huanca y Elizabeth Quispe Nina.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 180 a 186, interpuesto por Fernando Isaac, María Isabel ambos Cassi Huanca y Jorge Montes contra el Auto de Vista Nº S-229/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 163 a 165 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Javier Choque Huanca contra Iván Cassi Huanca, Elizabeth Quispe Nina y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 189 a 192 vta., el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 194 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante escrito de fs. 9 a 10 vta., subsanado de fs. 27 y vta., modificado, aclarado y ampliado de fs. 60 a 62 de obrados, Javier Choque Huanca, inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios dirigido contra Fernando Isaac Cassi Huanca, Jorge Montes, María Isabel e Iván ambos Cassi Huanca y Elizabeth Quispe Nina, quienes una vez citados Fernando Isaac Cassi Huanca contestó a la demanda y reconvino por resolución de venta por falta de pago del precio cursante de fs. 76 a 80 vta., asimismo, Iván Cassi Huanca, María Casi Huanca, Jorge Montes Flores respondieron en forma negativa a la demanda de fs. 82 a 83, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 203/2018 de 15 de junio de 122 a 126 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia N° 203/2018 de 15 de junio cursante de fs. 122 a 126 vta., que declaró PROBADA solo la demanda de reivindicación disponiendo que los demandados Fernando Isaac Cassi Huanca, Jorge Montes, María Isabel e Iván ambos Cassi Huanca y Elizabeth Quispe Nina restituyan el bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, urbanización 16 de julio Lote “A” manzana 213 con superficie de 200 mts.2 e inscrito bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0084808 a su propietario Javier Choque Huanca en el plazo de 5 días a partir de la ejecutoria de la sentencia, también declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de venta por falta de pago del precio interpuesta por Fernando Isaac Cassi Huanca.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fernando Isaac Cassi Huanca mediante memorial cursante de fs. 142 a 146 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-229/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 163 a 165 vta., de obrados que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Isaac Cassi Huanca, María Isabel Casi Huanca y Jorge Montes según memorial cursante de fs. 180 a 186 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-229/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 163 a 165 vta., de obrados, se advierte que el mismo confirmó la sentencia que declaró probada la demanda de reivindicación; lo que permite que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs. 166, se observa que el recurrente, fue notificado con dicha resolución el 31 de agosto de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 11 de septiembre de 2020, tal cual se observa del timbre electrónico de recepción cursante a fs. 180, haciendo un cómputo se determina que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente Fernando Isaac Cassi Huanca, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº S-229/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 163 a 165 vta., de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentó recurso de apelación, motivo por el cual se deduce que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
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