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TSJ

AS/0558/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
conversión de contrato
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 558/2021.

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 379/2021.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 242 a 244, interpuesto por Sonia Maribel Nina Vela impugnando el Auto de Vista N° 259/2021 de 26 de abril (fs. 237 a 239), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por conversión de contrato, seguido por Sonia Maribel Nina Vela contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), contestación de la institución demandada de fs. 251 a 252 vta., el Auto de 16 de junio de 2021 de fs. 253 que concedió el recurso; el Auto N° 379/2021-A de 2 de julio, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 07/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 204 a 207 de obrados, complementada por Auto N° 344 de 9 de noviembre de 2020 de fs. 211 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 16, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 10.790,00.- por concepto de sueldos devengados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Sonia Maribel Nina Vela, de fs. 218 a 223 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 259/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 237 a 239, resuelve confirmar la Sentencia N° 07/2020 de 15 de octubre.

II. CONSIDERANDO:

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El mencionado Auto de Vista, motivó a la demandante a interponer el recurso de casación de fs. 242 a 244 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:

Expresó que, la Resolución impugnada, no consideró los fundamentos de la apelación, ni analizó o valoró la prueba aportada, como tampoco los principios in dubio pro operario, primacía de la realidad e inversión de la prueba, a tiempo de respaldar lo afirmado en Sentencia respecto a que su persona no estaría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 321. Asimismo, indicó que en el caso presente se debe aplicar la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 287/2020 de 27 de julio de data posterior a la SCP Nº 0562/2017-S2 de 5 de junio.

Petitorio.-

Por todo lo expuesto, la recurrente solicitó se case deliberando en el fondo, disponiendo la conversión de sus contratos a uno indefinido, el pago de sus vacaciones y el bono de antigüedad, además del pago de su aguinaldo del tiempo que corresponde a sueldos devengados.

III. CONSIDERANDO:

III.1. - De la conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido en el sector público.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Maribel Nina Vela
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Proceso
conversión de contrato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0558/2021Fuente oficial