Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 559
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Beatriz Benedicta Huanaco Vda. de Álvarez c/ Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por José Pedro Zegarra Ángelo, Director Ejecutivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, contra el auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de 2003 (fs. 144-145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Beatriz Benedicta Huanaco Vda. de Álvarez contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 151, el dictamen fiscal de fs. 155, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió sentencia el 30 de mayo de 2003 (fs. 120-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-31, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de la demandante y heredera legal, el monto de Bs. 30.680,55.-, por concepto de indemnización de accidente de trabajo de dos años por una sola vez, por muerte del que en vida fue René Fernando Álvarez Yurquina, además la indemnización por 6 meses y 16 días de servicio prestado
En grado de apelación, por auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de 2003 (fs. 144-145), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el recurso de casación (fs. 148-149), alegando como casación en la forma que el juzgador de primera instancia ha infringido los arts. 90 del Cód. Pdto. Civ., 188 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no existe en el expediente juramento de aceptación del perito ni informe pericial conforme exigen los arts. 190 del indicado adjetivo Laboral y 435, 436 y 440 del Pdto. Civ., es más ni siquiera se tomó el juramento respectivo.
Mientras que como casación en el fondo alega que se infringió los arts. 169 del Cód. Proc. Trab., 1330 del Cód. Civ., porque las declaraciones testificales de fs. 41, 42, 43 y 88, indican que el conductor se encontraba en estado de ebriedad ya que habían bebido la noche anterior e iba a gran velocidad ocasionando la caída de la moto-niveladora; tampoco se valoraron debidamente los informes de fs. 37, 38 y 40.
Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 68 vta. inclusive o, en su defecto, se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declaren improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 1, 2º, 81, 88 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., estableciendo que el Juez de instancia al haber determinado la indemnización por accidente de trabajo seguido de muerte, por 24 sueldos cancelables por una sola vez a su heredera legal, ha dado correcta aplicación a los arts. 81 y 88 de la L.G.T., por cuanto ha compulsado correctamente la prueba, más aún por el reconocimiento expreso que hizo la entidad demandada y por inexistencia de prueba que demuestre el estado de embriaguez del fallecido, sin cumplir con las previsiones de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
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