Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 394/03
AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Mayer Mery Cabrera Romero c/ Casa Comercial "La Elegancia"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 110-111 interpuesto por Marcelo Javier López Zamora, apoderado de Ismael Maldonado Acebo Gerente Propietario de la tienda comercial "La Elegancia", contra el auto de vista Nº 63/2003 de 22 de julio de 2003 (Fs. 105-106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Mayer Mary Cabrera Romero, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 13 de noviembre de 2002 (Fs. 91-92), declarando probada en parte la demanda de Fs. 41 e improbada la excepción de pago total, debiendo el demandado cancelar a la actora la suma de Bs. 5.075,13.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio de natalidad, sueldos por inamovilidad funcionaria, 12 meses de lactancia, menos el pago recibido.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 63/2003 de 22 de julio de 2003 (Fs. 105-106), se confirma la sentencia de Fs. 91-92, con costas en ambas instancias.
Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 110-111), sin acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo ni adecuar debidamente su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de este recurso extraordinario, previstas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., expresando agravios como si se tratara del recurso ordinario de apelación, solicita se case el auto recurrido declarando parcialmente improbada la demanda, en cuanto corresponde al desahucio, inamovilidad funcionaria y subsidio de natalidad y probada la excepción de pago.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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