Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 559 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Merino Arnez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Merino Arnez de fs. 145 a 147 contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 30 de agosto de 2003 de fs. 114 a 115, que declara al procesado Ramiro Merino Arnez, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en aplicación de lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972; imponiendo la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, así como el pago de 300 días multa a razón de 0.50 bolivianos por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios.
Apelada la decisión por el procesado (fs. 118 y vta.), por Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs. 143 a 144), fue confirmada la sentencia en todos sus extremos; circunstancia que motiva a que el encausado interponga el recurso de casación que ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:
I. Que se incurrió en infracción del art. 48 de la Ley 1008, al ser condenado a la pena de 10 años de presidio por ese delito, sin que exista prueba plena al respecto pese al no haber sido sorprendido comprando, vendiendo o traficando droga; pues en su declaración expresó que sólo era inquilino de la habitación donde se encontró la droga, desconociendo la actividad del propietario, proporcionando datos de las personas que llevaban al inmueble la sustancia que dejaban en depósito en la habitación que ocupaba para luego recién enterarse de que se trataba de marihuana, enfatizando que pese a esa información no se complementaron las investigaciones.
II. Acusa la infracción de los arts. 133, 135, 143 y 144 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse efectuado una correcta valoración de las pruebas existentes en el proceso, cuestionando las diligencias de policía judicial, pues nunca se demostró su culpabilidad.
Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y en apego al art. 302 del mismo cuerpo legal.
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