Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 559/2013.
EXP. N°: 524/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional de Santa Cruz c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, nueve de dieciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el proceso contencioso-administrativo presentado por la Administración de Aduana Interior de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0394/2012 de 12 de junio de 2012, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, la señora Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona al proceso y solicita se declare la perención de instancia con costas, en razón de que la admisión de la demanda fue notificada a la entidad demandante el 4 de octubre de 2012 y que la provisión citatoria emergente de esa admisión, recién fue notificada el 19 de junio de 2013, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad procesal y abandono de la acción por parte del demandante.
De la revisión de los actuados del proceso, se tiene que la demanda de fojas 26 a 31, fue admitida con providencia de 27 de septiembre de 2012; que la provisión citatoria fue entregada al demandante el 28 de marzo de 2013 - según consta en la nota marginal de fojas 34 vuelta y que finalmente, la autoridad demandada ha sido citada el 19 de junio de 2013.
Los antecedentes relacionados precedentemente, permiten concluir que admitida la demanda el 27 de septiembre de 2012, este Tribunal no emitió pronunciamiento de oficio respecto a la existencia o inexistencia de abandono de la acción por parte del actor, habiéndose interrumpido el cómputo del término de la perención en el momento en que el actor recogió la provisión citatoria el 28 de marzo de 2013 y gestionó la citación de la autoridad demandada, motivo por el que no puede alegarse abandono de la acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR a la perención solicitada, debiendo proseguirse el trámite del presente proceso.
Se recuerda al señor Secretario de Sala Plena el cumplimiento de los deberes señalados por el artículo 94-I-1 y 14 de la Ley del Órgano Judicial.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
Mostrando 15 de 29 parrafos.