Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 559/2014
Fecha Sucre, 20 de Octubre de 2014
Expediente: 75/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Zenobia Guzmán Zurita
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenobia Guzmán Zurita de fs. 308 a 309, impugnando el Auto de Vista N° 119/2009 de 5 de Octubre de 2009, cursante de fs. 286 a 288 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15/2009 de 07 de mayo de 2009 de fs. 220 vta. a 227 vta., resolvió declarar a Zenobia Guzmán Zurita, Autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de catorce años (14) de presidio y 250 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, a cumplir en el penal de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, más costas.
Asimismo se ordenó la confiscación del inmueble de propiedad de la imputada en favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Zenobia Guzmán Zurita de fs. 273 a 275, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de Octubre de 2009 (fs. 286 a 288 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenobia Guzmán Zurita, mediante memorial presentado el 24 de Marzo de 2010 (fs. 308 a 309) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Realizando una relación del control realizado por el Tribunal de Alzada, refiere que se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa amplia e irrestricta y la presunción de inocencia.
Petitorio.- Solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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