Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 559/2016-RA
Sucre: 02 de junio de 2016
Expediente: SC-73-16-S
Partes: Irene Peña de Esquivel y otros c/ Alicia Ruiz Orozco
Proceso: Ordinario de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble más Pago de daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 228, formulado por Consuelo Peña Cuellar de Hoyos por sí y en representación de Irene Peña de Esquivel y Sigfredo Peña Cuellar demandante, contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs. 220 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble más Pago de daños y Perjuicios seguido por Irene Peña de Esquivel, Consuelo Peña Cuellar de Hoyos y Sigfredo Peña Cuellar en contra de Alicia Ruiz Orozco; el Auto de concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda Ordinaria de Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble más Pago de daños y Perjuicios de fs. 14 a 19 y complementada a fs. 28 a 30, se inicia el proceso que es contestado por escrito de fs. 49 a 52 de obrados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 80/2015 de fecha 11 de noviembre del 2015 de fs. 192 a 194 vta., que, declara PROBADA en parte la demanda principal. En consecuencia se dispone la restitución, desocupación y entrega del bien inmueble a sus propietarios Irene Peña de Esquivel, Consuelo Peña Cuellar de Hoyos y Sigfredo Peña Cuellar. Para el cumplimiento de la restitución ordena y otorga a la demandada Alicia Ruiz Orozco el plazo de 30 días, a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento. En ejecución de Sentencia procédase a la cuantificación de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado la demandada.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Alicia Ruiz Orozco (Demandada), por memorial de fs. 200 a 204, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de 2016, de fs. 220 vta., que, Revoca la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación.
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