Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 559/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente : Santa Cruz 53/2016
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Lourdes Almanza Urey
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 316 a 319 vta., Lourdes Almanza Urey, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2 de 26 de enero de 2016 de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 52/2015 de 7 de mayo (fs. 293 a 296 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Lourdes Almanza Urey, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano), por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Almanza Urey (fs. 299 a 303), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 2 de 26 de enero de 2016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente la apelación interpuesta y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 26 de febrero de 2016 (fs. 315), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 1 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación, mismo que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente alega que fue condenada sin la existencia de prueba plena que acredite su responsabilidad penal en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, pues las pruebas documentales por si solas no pueden ser consideradas como pruebas completas, ya que se requiere de la presencia del investigador asignado al caso para que explique la fuente de esta información o documentación y en el caso presente no lo hizo por consiguiente esas pruebas no son completas, es decir serian semi-plenas expresando que para fundar prueba plena se tendría que informar su fuente, situación que no aconteció. Refiere también que el solo hecho de habérsele encontrado en posesión de cocaína, no resulta un elemento objetivo que demuestre su culpabilidad en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que no se establece cual la prueba objetiva que demostró que su persona haya estado traficando la droga, pues no se le encontró con dinero producto del tráfico de la sustancia controlada, sino en contrario se estableció que el paquete encontrado en su poder se encontraba abierto para la venta al releo, es decir, aclara que su persona no se niega que se le encontró con sustancias controladas lo pide es que se establezca que esta se encontraba destinada al suministro y no a tráfico, como erradamente se señaló en la Sentencia condenatoria; por lo que, su conducta debió ser subsumida al delito de Suministro de Sustancias Controladas.
En el acápite denominando invocación del precedente contradictorio (del Recurso de casación) de manera expresa señalo que: “En cumplimiento del art. 416 segundo párrafo de la ley 1970, tengo a bien hacer conocer que usaré posteriormente si el caso amerita como precedentes contradictorios por lo que pido se tenga presente por su importancia”.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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