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TSJ

AS/0559/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 559/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Oruro 14/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otras

Parte Imputada : Miguel Sotara Condori

Delito : Estafa Agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs. 142 a 146, Miguel Sotara Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2017 de 11 de abril, de fs. 117 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Esther Delgadillo Guzmán, Norah Canaviri Martínez, Exaltación Barriga Castillo, Marcelina Choque Alegre y Rosmila Quecaña Rivera contra recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con la agravante establecida por el art. 346 bis, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2016 de 2 de junio (fs. 81 a 90), el Tribunal Primero de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Miguel Sotara Condori, autor de la comisión del delito de Estafa con Agravante previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Sotara Condori (fs. 92 a 95 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 111 a 112 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 17/2017 de 11 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 21 de abril de 2017 (fs. 122), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida, fundado en la supuesta existencia del defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a decir del mismo su actuar proveniente del juego de pasanaku, sería atípico, invocando como precedente gacetas judiciales 1243 página (p) 64, 1293 p. 68, 1296 p. 135, 1755 p. 157, y los Autos Supremos 43 de 27 de enero del 2007 y 241 de 1 de agosto de 2005, los cuales transcribe parcialmente; denuncia que el Tribunal de apelación no habría subsanado ni reparado el defecto, haciendo a decir del recurrente, una remembranza simplista de todo el actuado procesal, sin analizar axiológicamente el defecto denunciado y desconociendo que una obligación económica no puede ser accionada en la vía penal.

2) Refiriendo que en apelación restringida habría denunciado que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados por su lectura, argumenta que el Tribunal de Sentencia bajo la supuesta ampliación de acusación, había permitido que la parte acusadora amplié la prueba testifical, con personas que estuvieron presentes en el juicio escuchando la declaración de los testigos de cargo y descargo, atentando lo previsto por el art. 350 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señalando que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio y que el Tribunal de Sentencia habría vulnerado el art. 350 del CPP.

3) Refiere que en Apelación restringida, también denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; defecto que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación, habrían incurrido en mala valoración de la prueba, porque no se habría demostrado que su persona hubiera recibido el total de los dineros por parte de los jugadores del pasanaku, y que las referidas autoridades vulnerarían el principio de presunción de inocencia porque pretenderían que demuestre su inocencia cuando la carga de la prueba corresponde al acusador, presumiendo el Tribunal de Sentencia que cambio de domicilio con astucia y malicia, que hizo jugar pasanaku para estafar y que en el referido juego participaron diez personas; invoca como precedente los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre del 2006, los cuales son transcritos parcialmente, para señalar que en juicio no se logró establecer cuantos y quienes hubieren sido participantes del juego de pasanaku y que hubiera recibido de todos el dinero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Miguel Sotara Condori
Proceso
Estafa Agravada
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0559/2017-RAFuente oficial