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TSJ

AS/0559/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2018Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 559/2018-RA

Sucre, 24 de julio de 2018

Expediente : Cochabamba 20/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Sandro Fuentes Gabriel

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1374 a 1375 vta., Sandro Fuentes Gabriel interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 005 de 10 de julio de 2017, de fs. 555 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Loida Mercedes Ballesteros Montaño y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2015 de 2 de febrero (fs. 426 a 438), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sandro Fuentes Gabriel, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de veintidós años de presidio, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado, de la víctima y del Ministerio Público a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel formuló recurso de apelación restringida (fs. 458 a 464), resuelto por Auto de Vista 021 de 26 de agosto de 2016 (fs. 499 a 507 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 257/2017-RRC de 17 de abril (fs. 542 a 545); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 005 de 10 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 21 de agosto de 2017 (fs. 565), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente haciendo referencia al contenida de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, y 40/2013 de 21 de febrero, denuncia que el Auto de Vista impugnado, se encuentra viciado de nulidad, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, señale nueva audiencia para fundamentar de manera oral la apelación restringida interpuesta mediante memorial de 10 de abril de 2015 y pronuncie nuevo Auto de Vista; sin embargo, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Supremo, se emitió el Auto de Vista 005 de 10 de julio de 2017, sin haber señalado audiencia de fundamentación oral de apelación restringida o en su defecto jamás se le notificó, vulnerando su legítimo derecho a la defensa, incurriendo nuevamente en vicio de nulidad insubsanable conforme el Auto Supremo 61/2013-RRC de 8 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sandro Fuentes Gabriel
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2018AS/0559/2018-RAFuente oficial