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TSJReiteradora

AS/0559/2018

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal

El recurrente interpuso recurso de compulsa señalando que a la fecha se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil, que se aplica al caso, por determinación del art. 252 del CPT, habiéndose dejado sin efecto el plazo para interponer el recurso de casación, de ocho días, previsto en el art....

Proceso
de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 559

Sucre, 22 de octubre de 2018

Expediente: 012/2018

Demandante: Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone.

Demandado: Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz.

Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Bernardo Iván Eid Asbún, en representación del demandado Walter Lionel Murialdo Perrone de fs. 41 a 45, de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Elizabeth Gutiérrez Huampo, contra el indicado demandado a quien representa el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 41 a 45 de obrados, Bernardo Iván Eid Asbún, en representación del demandado Walter Lionel Murialdo Perrone, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Nº 127 de 10 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 61 de 20 de julio de 2018, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, porque el recurso interpuesto por él, fue promovido al amparo de la normativa adjetiva civil en su art. 270 y el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, dentro del plazo legal de diez días previsto por el art. 273 de la esta normativa, pues se debe considerar que:

1.- A la fecha se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que se aplica al caso, por determinación del art. 252 del CPT, habiéndose dejado sin efecto el plazo para interponer el recurso de casación, de ocho días, previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), hoy abrogado, correspondiendo aplicar el plazo de los diez días previsto por el art. 273 del CPC-2013.

2.- Por lo anotado, es inaplicable el art. 210 del CPT, por ser una norma obsoleta que solo alude al recurso de nulidad, supone la existencia de depósitos judiciales y conocimiento de la causa por la extinta Corte Nacional del Trabajo, por consiguiente aplicar esta norma es de imposible cumplimiento, pues no se podría aplicar para el recurso de casación, sólo el plazo previsto en esta norma adjetiva laboral y las formalidades del recurso, las normas previstas en el Código Procesal Civil.

Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al haber inclusive declarado la ejecutoria del Auto de Vista impugnado, sin advertir la existencia de las previsiones del art. 279 y siguientes del CPC-2013, por lo que corresponde revocar este último auto, procediendo a reiterar los argumentos del recurso de casación promovido anteriormente.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que mediante Sentencia de 18 de enero de 2017, el Juez Octavo de Trabajo y SS de la Capital, Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 y 16 del expediente, sin costas e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, opuesta a fs. 59 a 63 de obrados, disponiendo el pago de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y sueldos devengados a favor de la actora (fs. 1 a 6 de obrados).

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/El recurso de casación será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista

Datos del proceso

Demandante
Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone.
Demandado
Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo Artículo 123 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 90-II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2018AS/0559/2018Fuente oficial