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TSJReiteradora

AS/0559/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente argumenta que el Auto de Vista, al Revocar la sentencia de primera instancia violenta el principio de verdad material establecido art 180-II de la CPE y art 30 de la Ley Nº 025, violación del art. 265 del CPC, en concordancia con el art. 63, del Código Procesal del Trabajo, señala que ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 559

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 462/2018-S

Demandante : Felipe Félix López Paniagua

Demandado : Rider Milton Velásquez

Materia : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rider Milton Velásquez, contra el Auto de Vista N° 94 de 19 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 211 a 212, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Felipe Félix López Paniagua, en contra del recurrente; el Auto de 17 de octubre de 2018, de fs. 225, que concede el recurso; el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 231, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la ciudad de Camiri, emitió la Sentencia Nº 1 de 3 de mayo de 2018, de fs. 166 a 172, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, de fs. 19 a 22, con costas.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por Felipe Félix López Paniagua, mediante Auto de Vista N° 94, de 19 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Sentencia Nº 1, de 3 de mayo de 2018.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Aplicación indebida y violación de la normativa

Argumenta que el Auto de Vista Nº 94/2018, al Revocar la sentencia de primera instancia violenta el principio de verdad material establecido art 180-II de la CPE y art 30 de la Ley Nº 025, violación del art. 265 del CPC, en concordancia con el art. 63, del Código Procesal del Trabajo, señala que el Tribunal de alzada, ha establecido una relación laboral desde que el actor obtuvo su licencia de conducir (11 de diciembre de 2009), y toma como inicio de la relación laboral el mes de enero de 2010 y la conclusión el 30 de diciembre de 2014.

Manifiesta que la prueba cursante a fojas 6, relativa a una certificación de trabajo extendida por su persona a favor del demandado, ha demostrado taxativamente que no existía relación obrero-patronal alguna, ya que el demandante era menor de edad, y que el hecho que haya obtenido su licencia de conducir, no demuestra que haya trabajado para su persona desde la gestión 2010 hasta la gestión 2014; asimismo, cursa a fojas 33 de obrados, solicitud de Línea de Trufis efectuada por el demandante, demostrando con ello que no existía relación obrero-patronal alguna.

Señala que en la gestión 2012, el señor Felipe Félix López Paniagua, estuvo de chofer con su persona, pero en calidad de socio al que cancelaba por porcentajes. vale decir, de lo recaudado en el día 60% era para el dueño del vehículo y 40% para el chofer, sin tener horarios de entradas y salidas y cumplía con esta labor las veces que éste contaba con tiempo disponible, no existe prueba de que haya existido una relación laboral estable cumpliendo horarios, sino que era su socio a quien le cancelaba por porcentajes y cuando podía realizar esa labor, pues el Tribunal de alzada, intenta hacer acreedor de derechos sociales al señor Felipe Félix López Paniagua, sin considerar las pruebas aportadas, con las que se demostró, que jamás existió una relación laboral para gozar de beneficios sociales.

Alega que el Auto de Vista Nº 94, violenta los principios rectores de honestidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, establecidos en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial; además de dar una interpretación errónea del art. 158) del CPT, art. 4), 5), 134) y 145) del Código Procesal Civil, en concordancia con el art. 63 del CPT.

2. Aplicación indebida y violación de la normativa

Manifiesta que el Auto de Vista Nº 94, al revocar la sentencia de primera instancia violenta los principios de honestidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, establecidos en el art. 30 de la Ley Nº 025, violación a lo que establece el art. 158) del CPT, violación de los arts. 4), 5), 134) y 145) del CPC, concordante con el art 63 del CPT.

Señala que a contrario, el Juez a quo dictó sentencia en estricta aplicación de lo establecido en el art. 158) del CPT, bajo la egida del principio constitucional de la verdad material, valorando las pruebas aportadas por ambas partes de acuerdo a su sana crítica, enmarcando y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 3 inc. j) del CPT, mismo que impone la libre apreciación de la prueba, debiendo el juez valorar las pruebas con amplio margen de libertad, dictados por su conciencia y los principios enunciados.

3. Falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentacion y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Felipe Félix López Paniagua
Demandado
Rider Milton Velásquez
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículo 265-I del Codigo Procesal Civil

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