Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 559/2021
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 388/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Calderón Cáceres representante legal de la “Empresa Minera Rocamir S.R.L”, cursante de fs. 123 a 125, contra el Auto de Vista N° 254/2021 de 03 de mayo, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por Cancio Gonzales Adrián y Edwin Nina Colque contra la recurrente, la respuesta de fs. 128 a 130 vta., el Auto de 30 de junio de 2021 que concede el recurso de fs.132; el Auto Supremo Nº 388/2021-A de 7 de julio de fs. 139 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 12 de noviembre de 2019, Cancio Gonzales Adrián y Edwin Nina Colque, interponen ante el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, demanda de pago de Beneficios Sociales y Asignaciones Familiares de fs. 29 a 32 vta., refiriendo que el primero fue trabajador de la Empresa, desde el 22 de marzo de 2018, hasta su retiro intempestivo acaecido el 31 de mayo de 2019. Y el segundo que desempeñó labores desde el 02 de septiembre de 2015, hasta su despido el 31 de mayo de 2019.
Precisan que desarrollaron actividades labores de manera continua por el tiempo descrito; sin embargo, intempestivamente fueron despedidos por la Empresa que omitió los pagos concernientes al Desahucio y Beneficios Sociales, siendo extorsionados con la entrega de certificados de trabajo a cambio de la firma de la renuncia escrita al empleador.
Posteriormente y con el fin de agotar los medios de conciliación se procedió a realizar la audiencia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde las partes no pudieron llegar a ningún acuerdo conciliatorio, agotando la vía administrativa la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Oruro extendió el Informe N° 54/2021 (fs. 26 a 28) para posteriormente en la vía laboral demandar a la Empresa Minera Rocamir por la cancelación de la suma de Bs. 11.169.- por parte de Cancio Gonzales Adrián y por Bs. 83.406.- en favor Edwin Nina Colque.
Posteriormente el Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por resolución de 30 de diciembre de 2019, admite la referida demanda y corre traslado a la parte contraria.
Marco Antonio Calderón en representación de la “Empresa Minera Rocamir S.R.L”, el 07 de febrero de 2020, presentó su escrito de fs. 48 a 49 vta., contestando la demanda rechazando los argumentos vertidos solicitando que se declare improbada en Sentencia.
I.2. Sentencia
La autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 70/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 95 a 102 vta., declarando PROBADA LA DEMANDA; en consecuencia, dispuso que la empresa demandada cancele el desahucio en favor de Cancio Gonzales Adrián y el pago de desahucio y asignaciones familiares en favor de Edwin Nina Colque, conforme a la siguiente liquidación:
Cancio Gonzales Adrián
Fecha de ingreso y conclusión
22 de marzo de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.
Tiempo de trabajo: 1 año, 2 meses y 9 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs.3.700.00
Desahucio:
3 sueldos……………………………………………………………...Bs.11.000
TOTAL: Bs. 11.000
Edwin Nina Colque
Fecha de ingreso y conclusión
01 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2019.
Tiempo de trabajo: 2 años, 11 meses
Salario Promedio Indemnizable: Bs.3.752.090.-
Desahucio:
3 sueldos………………………………………………………………Bs. 11.258.70.-
Subsidio prenatal primer hijo (1) mes salario mínimo nacional……. Bs. 2.060,00.-
Natalidad (nacido vivo) primer hijo……………………………………. Bs. 2.060,00.-
Subsidio de Lactancia (12 salarios mínimos nacionales) primer hijo. Bs. 24.720,00.-
Subsidio Prenatal Segundo hijo (05 salarios mínimos nacionales)….Bs. 10.610,00.-
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