Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 559
Sucre, 16 de noviembre de 2023
Expediente: 505/2023-S
Demandante: Teodoro Choconi Mariscal y Otros
Demandado: Empresa de Servicios Mineros a Cooperativas SA
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Potosí
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 16.399 a 16.401, interpuesto por la Empresa de Servicios Mineros a Cooperativas SA (SERMINCO SA), representada por José Gabriel Fuertes Quispe, contra el Auto de Vista N° 076/2023 de 10 de agosto, de fs. 16.375 a 16.379, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales seguido a demanda de Teodocio Choconi Mariscal, Edgar Emilio Cárdenas Quevedo, Marcelino Quispe Véliz, Víctor Hugo Taboada Olivera, Juan Mendoza Quispe, Juan Carlos Quispe Chambi, Javier Cirilo Tórrez Roca, Marco Antonio Saavedra Montalvo, Walter Arriaga Thenier, Bruno Escóbar Cruz, Víctor Sullca López y José Ronald Arriola Medina, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 16.405 a 16.407; el Auto de 7 de septiembre de 2023 de fs. 16.407 vta., que concedió el recurso; el Auto de 27 de septiembre de 2023, de fs. 16.414, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de Potosí, emitió la Sentencia N° 41/2019 de 27 de noviembre, de fs. 16.318 a 16.330, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 90 a 103, subsanada de fs. 107 a 108, 112 a 114, 117 y 121; disponiendo que la Empresa SERMINCO SA, a través de su representante legal, cancele a favor de: 1. Teodocio Choconi Mariscal, la suma de Bs8.256,23.- (Ocho mil doscientos cincuenta y seis 23/100 Bolivianos), 2. Edgar Emilio Cárdenas Quevedo, la suma de Bs8.459,5.- (Ocho cuatrocientos cincuenta y nueve 5/100 Bolivianos), 3. Marcelino Quispe Veliz, la suma de Bs6.210,51.- (Seis mil doscientos diez 51/100 Bolivianos), 4. Víctor Hugo Taboada Olivera, la suma de Bs.3.480,39.- (Tres mil cuatrocientos ochenta 39/100 Bolivianos), 5. Juan Mendoza Quispe, la suma de Bs13.389,75.- (Trece mil trescientos ochenta y nueve 75/100 Bolivianos), 6. Juan Carlos Quispe Chambi, la suma de Bs4.281,53.- (Cuatro mil doscientos ochenta y uno 53/100 Bolivianos), 7. Javier Cirilo Tórrez Roca, la suma de Bs13.518.- (Trece mil quinientos dieciocho 00/100 Bolivianos), 8. Marco Antonio Saavedra Montalvo, la suma de Bs13.108,61.- (Trece mil ciento y ocho 61/100 Bolivianos), 9. Walter Arriaga Thenier, la suma de Bs14.198,25.- (Catorce mil ciento noventa y ocho 25/100 Bolivianos), 10. Bruno Escóbar Cruz, la suma de Bs8.060,25.- (Ocho mil sesenta 25/100 Bolivianos) y 11. Víctor Sullca López, la suma de Bs10.814,18.- (Diez mil ochocientos catorce 18/100 Bolivianos), por concepto de primas, según corresponda a cada demandante, más la multa del 30% y actualización que serán determinados en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; e IMPROBADA la demanda por concepto de recargo por trabajo nocturno en el 50% incoado por los once nombrados y José Ronald Arriola Medina; y PROBADA la excepción de pago documentado.
Auto de Vista.
En conocimiento de esta determinación, por memoriales la Empresa SERMINCO SA de fs. 16.334 a 16.335, Edgar Emilio Cárdenas y otros de fs. 16.341 a 16.343 y Marco Antonio Saavedra Montalvo de fs. 16.347 a 16.349, interpusieron recurso de apelación; la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 076/2023 de 10 de agosto de fs. 16.375 a 16.379, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Por memorial de fs. 16.399 a 16.401, la Empresa SERMINCO SA, interpuso recurso de casación, alegando:
El Tribunal de apelación, en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista recurrido, al recurso de apelación interpuesto por el anterior representante legal, señaló: "Ramiro Cabrera Miranda en representación de la Empresa Servicios Mineros a Cooperativa (SERMINCO), plantea recurso de Apelación de forma extemporánea toda vez que mediante el auto de fecha 18 de febrero de 2020, se evidencia que fue presentado el sexto día de notificado la sentencia consiguientemente dicho recurso ya fue rechazado por la señora adquo en cuya consecuencia no se puede ingresar a examinar dicho recurso", no consideró que, la Juez de primera instancia, no compulsó correctamente los plazos para recurrir de apelación; más aún, si tramitó y corrió en traslado el recurso conforme constan las diligencias de notificación de 30 de diciembre de 2019; siendo admirable que de oficio la Juez, considere que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea; pese a ser tramitado y sin que, ninguna de las partes observe la referida extemporaneidad; extremo que, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0731/2014 de 10 de abril de 2014.
El Tribunal de alzada, incurrió en errónea valoración de la prueba de descargo, al omitir apreciar todas las pruebas ofrecidas por las partes y no cumplir con la Ley, limitándose a simplificar la Sentencia de primera instancia.
Petitorio.
Solicitó, case el Auto de Vista impugnado.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por la Empresa SERMINCO SA y en traslado por Decreto de 30 de agosto de 2023 de fs. 16.402, Víctor Sullca López, Bruno Escobar Cruz, Juan Carlos Quispe Chambi, Marcelino Quispe Véliz, Víctor Hugo Taboada Olivera, Walter Arriaga Thenier, Teodocio Choconi Mariscal y Juan Mendoza Quispe, por memorial de fs. 16.405 a 16.407, contestaron el recurso, señalando:
El recuro de casación interpuesto por la Empresa, es confuso y contradictorio, no señaló de manera expresa si recurre en el fondo o en la forma y no cumple con los requisitos previstos en los art. 271, 272 y 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio.
Solicitó, declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.
Admisión:
Por Auto de 27 de septiembre de 2023 de fs. 16.414, esta Sala, admitió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa SERMINCO SA de fs. 16.375 a 16.379, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas:
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