Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 559/2024-RA
Fecha: 07 de junio de 2024
Expediente: CB-48-24-A
Partes: Carmen Elena Papadakis Limani c/ Pedro German Carmona Borda.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 105 a 107, interpuesto por Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Briam Rosales Cazas impugnando el Auto de Vista N° 365/2023, de 07 de diciembre, saliente a fs. 87 a 91 vta., y el Auto complementario de 04 de abril de 2024, corriente a fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Pedro German Carmona Borda; la contestación visible de fs. 111; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024, a fs. 112, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Briam Rosales Cazas, por memorial de fs. 19 a 21, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Pedro Germán Carmona Borda, quien una vez citado, por escrito de fs. 25-B, contestó negando en parte a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo de 11 de mayo de 2023, saliente de fs. 38 a 43, en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Cochabamba, rechazó in limine la demanda por su manifiesta improcedencia.
2. Auto interlocutorio de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Briam Rosales Cazas, mediante memorial que corre de fs. 67 y vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 365/2023, de 07 de diciembre, visible de fs. 87 a 91 vta., que CONFIRMÓ el auto definitivo apelado, Auto de Vista enmendado por Auto complementario de 04 de abril de 2024, saliente a fs. 98 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Brian Rosales Cazas, mediante escrito obrante de fs. 105 a 107, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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