Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 560 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 232 a 239 interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Genaro Quenta Fernández, impugnando el Auto de Vista de fojas 140 a 141 vuelta de fecha 26 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y Boris Nicolas Baptista Millares por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 252 a 253, y
CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140 a 141 vuelta pronunció el Auto de Vista declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público a fojas 164 a 174 por inobservancia de los requisitos previstos en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.
Impugnando el referido fallo, recurrió de casación el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 405/03, número 57/02 y número 254/02 así como los Autos de Vista número 495/00 y número 255/03 dictados por la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, recurso que fue admitido por Auto Supremo número 186 de 31 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Tribunal de Casación observar si durante la tramitación del proceso no se han producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por Ley.
Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que el Auto de Vista impugnado de fojas 140 a 141 vuelta adolece de fallas procesales que constituyen defectos absolutos al tenor del inciso 3) del artículo 169 al haber declarado improcedente la apelación restringida interpuesta, aduciendo la inobservancia de los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del Procedimiento Penal, sin antes haber aplicado lo establecido en el artículo 399 del ya referido Código.
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