Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 422/03
AUTO SUPREMO Nº 560 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ezequiel López Sánchez c/ Edificio Tardío
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de Fs. 69-70, interpuesto por Rolando Mendoza Reque y José Rocha Arrazola, representantes del Edificio Tardío, contra el auto de vista Nº 184/2003 de 9 de julio de 2003, cursante a Fs. 67, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Ezequiel López Sánchez contra el Edificio Tardío, representada por los recurrentes; la respuesta de Fs. 73, el auto que concede el recurso de Fs. 73 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 23 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 54-55, declarando probada la demanda de Fs. 8 y aclaratoria de Fs. 11 en todas sus partes; disponiendo que Rolando Mendoza Reque y José Rocha Arrazola, representantes legales del Edificio Tardío, cancelen al demandante la suma de Bs. 15.460.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo vacación y sueldos adeudados por los meses de abril, mayo y junio; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista de Nº 184/2003 de 9 de julio de 2003, cursante a Fs. 67, anulando el auto de concesión de alzada de fecha 9 de octubre de 2002, cursante a Fs. 61 vta.; consiguientemente declaró ejecutoriada la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002 que obra a Fs. 54-55 del expediente.
Que, contra el referido auto de vista, los representantes del Edifico Tardío, interponen el recurso de casación y nulidad de Fs. 69-70, expresando que no se ha valorado totalmente la prueba de descargo oportunamente presentada porque la sentencia no hace mención del reglamento de copropiedad y administración del Edif. Ismael E. Tardío y Paz Soldan, además que los representantes de dicho inmueble, se consideran a todos los copropietarios en partes iguales, argumentos que se sostienen como agravios y fundamentos del recurso de apelación.
Concluye solicitando la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo de la causa, la Sala Social del Tribunal, declare improbada y/o improcedente la demanda interpuesta por el demandante, con costas y sea en tanto se de cumplimiento a las disposiciones referidas, pero infringidas tanto por el Juez de Primera instancia como por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto y en base a los antecedentes del proceso, corresponde su análisis y consideración:
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