Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0560/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Cumplimiento De Contrato y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 560

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 141 – 08 – S

Proceso: Cumplimiento De Contrato y Otros

Partes: Juan Azurduy Serrudo c/ Jaime Miguel Nieme Méndez

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuestos por Jaime Miguel Nieme Méndez, de fojas 228 a 231 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto del 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato, reconocimiento de derecho propietario, daños y perjuicios y entrega de cosa, seguido por Juan Azurduy Serrudo en contra de Jaime Miguel Nieme Méndez, los antecedentes y;

CONSIDERANDO: que, mediante sentencia de fojas 190 a 198 vuelta, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fojas 16 a 18 y probada la demanda reconvenciónal de fojas 52 a 55 y vuelta, sin costas; en consecuencia dispuso la resolución del contrato de fecha 08 de mayo de 1998 con reconocimiento de firmas de la misma fecha; la consolidación en favor del demandado de todas las sumas recibidas por concepto de compensación de uso, desgaste, aprovechamiento y/o depreciación de la maquinaria y por los daños y perjuicios ocasionados al vendedor; y la entrega del tractor motivo de la litis por parte del demandante al demandado.

Que, en grado de apelación interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Juan Azurduy Serrudo, de fojas 201 a 208 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto de 2008, de fojas 223 y vuelta, ANULA obrados hasta la sentencia de fojas 190 inclusive.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta, Jaime Miguel Nieme Méndez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia.

CONSIDERANDO: que, en el Recurso de Casación se efectúan las siguientes denuncias:

En cuanto a la casación en la forma:

El recurrente acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ya que la falta de audiencia aclarativa del informe pericial que fuere instruido de oficio por el Juez de la cusa, no constituye causal de nulidad de conformidad al artículo 247 de la Ley de Organización judicial, por lo que el Auto de Vista impugnado anuló obrados sin motivo justificado.

Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de convalidación, que rige las nulidades procesales, en razón a que omitió considerar el expreso desistimiento del demandante, inserto a fojas 189, relativas a las solicitudes de audiencia aclarativa a un punto concreto de informe pericial.

Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de congruencia , ya que ha dispuesto la nulidad sin que en la apelación del demandante se haya alegado nulidad alguna y menos por la causal referida en el Auto de Vista impugnado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem habría incurrido en el error de hecho, previsto en el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que en realidad la decisión anulatoria se funda en la debida valoración de los medios de prueba y la forma en que hubiera sido tramitada la prueba pericial, lo que denota que el Tribunal ad quem ha ingresado a examinar el fondo del proceso; lo que no es cierto ya que el juzgador de instancia ha desarrollado con abundante exhaustividad su valoración, que ha valorado la prueba en su conjunto.

Finalmente pide que se anule el Auto de Vista impugnado.

Fundamentos del Fallo, Así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer lugar el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.

Respecto de la violación al Principio de Especificidad.- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria, son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial, tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez, consiguientemente, es menester verificar, si la resolución de instancia impugnada, emergen de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Azurduy Serrudo
Demandado
Jaime Miguel Nieme Méndez
Proceso
Cumplimiento De Contrato y Otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0560/2013Fuente oficial