Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 560/2013.
EXP. N°: 472/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la EMPRESA SEBAGAS SRL c/Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional.
.FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 57 a 59, presentada por Wilma Gabriela Terán Zurita en representación de la empresa SEBAGAS S.R.L, en la que impugna la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA Nº 0383/2013 pronunciada el 06 de marzo de 2013 por el Administrador de Aduana Interior de Santa Cruz; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso-administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días, contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación que cursa a fojas 11 de obrados, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 06 de marzo de 2013 y conforme el cargo de fojas 59 que la demanda fue presentada el 09 de julio de 2013, es decir a los ciento veinticuatro días después de su notificación con la resolución impugnada, por tanto fuera del plazo fatal de noventa días establecido en la norma expresa citada precedentemente; correspondiendo, en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda planteada, por extemporánea, y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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