Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 560/2014
Sucre: 03 de octubre 2014
Expediente: SC-96-14-S
Partes: Marcos Chilo Osinaga. c/ Jesús Lijerón Ávila.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento demolición
y/o retiro forzoso de mejoras, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 237 a 240, interpuesto por Jesús Lijerón Ávila, contra del Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2014, cursante a fs. 234 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento, demolición y/o retiro forzoso de mejoras, pago de daños y perjuicios, seguido por Marcos Chilo Osinaga contra el recurrente, la concesión de fs. 246, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Sentencia de fecha 20 de junio de 2013 que cursa de fs. 163 a 166, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando Probada en parte la demanda principal de fs.32 a 34 y vta., solamente en lo pertinente a las pretensiones de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble y Probada en parte la demanda reconvencional incoada por Jesús Lijerón Ávila, solo respecto a la pretensión de reconocimiento de derecho sobre las mejoras e IMPROBADA respecto a la pretensión de usucapión adquisitiva quinquenal.
Resolución que fue objeto de apelación por parte de Jesús Lijerón Ávila, que mereció el Auto de Vista Nº 231 de fecha 18 de junio de 2014, que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra esa resolución de segunda instancia, Jesús Lijerón Ávila interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia no ha considerado y menos aún valorado los fundamentos de su recurso de apelación, soslayando o encubriendo la manipulación que hizo el Juez A quo al dictar una Sentencia con fecha notoriamente falsa y en plena vacación judicial para favorecer al demandante.
Que si se analiza la foja 69 en la que consta el cargo de recepción de su memorial de conclusiones, presentado el 29 de mayo de 2013 y recibido en el juzgado en fecha 31 de mayo de 2013 (fs. 167 a 169) y la Sentencia que tiene fecha de 20 de junio de 2013 (fs. 163 a 166), evidencia que los actuados del 20 de junio cursan antes que el actuado de fecha 29 de mayo, lo que prueba la manipulación de fechas al poner como fecha de la Sentencia el 20 de junio de 2013.
Que otra prueba de esa falsificación es que su escrito de conclusiones presentado el 29 de mayo de 2013 e ingresado a despacho el 31 de mayo de 2013, fue decretado recién en fecha 20 de junio de 2013, es decir a los 20 días de estar en despacho, disponiendo: “esté a lo dispuesto en la Sentencia de la fecha”
Que asimismo, resulta llamativo y otra prueba de la parcialización del juzgador que la parte demandante en juicio contencioso pida resolución y cierre de término y el Juez al día siguiente (ver decreto de fs. 132) sin pedir informe a la Secretaria y sin correr traslado para ver si su persona estaba de acuerdo o no.
Que por otro lado, con las conclusiones es notificado el 21 de mayo de 2013 /fs. 159 vta.), momento desde el que le corre el término de los 8 días para la saca del expediente y formular sus conclusiones, habiendo sacado el expediente el 24 de mayo y presentado conclusiones el 29 de mayo, sin embargo, el Juez habría decretado AUTOS sin que el expediente esté físicamente y tampoco hubiera considerado sus conclusiones, vulnerando su derecho consagrado en el art. 394 del CPC.
Acusa la vulneración de su derecho a contar con un fallo motivados o fundamentado incurriendo en violación de los principios consagrados en el art. 3 inc.3), 4) y 12 de la Ley Orgánica Judicial y art. 3) inc.1) del art. 253 C.P.C. l haber vulnerado su derecho a al defensa, al debido proceso y en el principio de verdad material consagrado en los arts. 115, 117 y 180-I de la Constitución, así como el art. 254 inc.7) del Código de Procedimiento Civil, vulnerando además el art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación a l art. 192 num. 2 y 3 de la misma norma, pidiendo la nulidad del Auto de Vista.
En el fondo.-
Que los vocales se limitan a confirmar la Sentencia, argumentando de forma vacía que la sentencia contiene suficiente fundamentación sin haber valorado la prueba aportada por su parte que hace procedente su demanda reconvencional de usucapión y sin haber valorado la anulación judicial del derecho de propiedad del vendedor primigenio que por consecuencia lógica elimina el derecho de propiedad de los demás adquirentes, pese a que de fs. 17 a 26 Marcos Chilo Osinaga ofreció como prueba un testimonio resultante de un proceso ordinario de nulidad de transferencias seguido contra Benjamín Ribera Candia con lo que logra una sentencia favorable y obtiene que se declare la nulidad y se ordene la cancelación de la partida computarizada Nº 010241681 del registro de propiedad del año 1996 a nombre de su vendedor.
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