Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 560/2014
Fecha: Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente: 101/10 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Narcisa Mamani Cruz, Benigno Yupanqui Marca, Justo Pastor Fernández Fernández (Declarado Rebelde) y Silvio Choque Silvestre (Declarado Rebelde)
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Narcisa Mamani Cruz de fs. 938 a 939 vta., impugnando el Auto de Vista N° 56 de 29 de marzo de 2010 cursante de fs. 934 a 936 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Benigno Yupanqui Marca, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 4 de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 893 a 897 vta., resolvió fallar, declarando a:
1.- Narcisa Mamani Cruz, Culpable y Autora, del delito del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplirse en el Penal de “Obrajes” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado y 500 días multa a favor del Tesoro Judicial de Bs. 2.- pena que empezará a computarse desde que el presente fallo adquiera la calidad de cosa juzgada.
2.- Benigno Yupanqui Marca, Absuelto de Culpa y Pena del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley Nº 1008) y se dispuso la cancelación de todas las medidas cautelares que pesaren en su contra.
Que, ante esta Sentencia, Narcisa Mamani Cruz de fs. 905 a 907 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de marzo de 2010 (fs. 934 a 936), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 56/2010, por el que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Narcisa Mamani Cruz, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2010 (fs. 938 a 939 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Auto de Vista vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, porque realizó una indebida aplicación delos arts. 5, 84 y 360 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque no sabía que la ropa que compro de un centro comercial contenía sustancias controladas.
II.- Fundamentos de la Apelación Restringida que no fueron considerados, como ser: violación del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº1008) y vulneración de los arts. 13, 13 quater, 6 y 413 del Código de Procedimiento Penal.
III.- Invocó como precedentes contradictorios emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Auto Supremo Nº 417 de 10 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
De la solicitud:
Solicitó, se admita su recurso y se Case el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
Auto Supremo Nº 32 de 19 de enero de 2004
Auto Supremo de 7 de noviembre de 2000
Auto Supremo Nº 206 de 28 de mayo de 2001
Mostrando 31 de 62 parrafos.