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TSJ

AS/0560/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 560/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : Santa Cruz 64/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Teddy Rodríguez Vargas y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

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RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2014, por Miguel Ángel Peñaloza Miranda, cursante de fs. 1290 a 1291 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 44 de 1 de abril de 2014, de fs. 1282 a 1284, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Peñaloza Miranda contra Teddy Rodríguez Vargas y Jorge Parada Gómez, Nelly Indaras Jurado, Walter Saucedo Soleto, Guido Méndez Melgar y Carlos Cortez Lino, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) A consecuencia de la querella interpuesta por Miguel Ángel Peñaloza Miranda (fs. 166 a 172), y radicada la causa en el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 12/13 de 8 de mayo de 2013, (fs. 1202 a 1247), mediante la cual se declaró a los imputados Wálter Saucedo Soleto, Guido Méndez Melgar, Nelly Indaras Jurado, Carlos Cortez Lino y Jorge Parada Gómez, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.

b) Contra la citada Sentencia, Miguel Ángel Peñaloza Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1255 a 1257); remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 44 de 1 de abril de 2014, mediante el cual declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de agosto de 2014 (fs. 1285), interpone recurso casación el 25 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Manifiesta que, el Tribunal de alzada basando su análisis únicamente en lo que comprende por “tipo y tipicidad”, señaló que el Juez de Sentencia aplicó correctamente los alcances de las normas sustantivas previstas en los arts. 198, 199 y 203 del CP “…y que no es cierto lo sostenido por mi persona…” (sic), razón por la cual afirma que el Tribunal de apelación realizó una interpretación sesgada y parcializada en la valoración e interpretación de las normas procesales que cuestionó en su recurso de apelación restringida.

2) Como un segundo agravio, el recurrente denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que dicha Resolución es parcializada y que no posee una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica; además no explicó por qué no otorga ningún valor a cada una de las pruebas presentadas, que evidencian que los imputados cometieron los delitos acusados y que el Tribunal de apelación, no obstante estar demostrada la falta de fundamentación, en forma errónea señaló que el Juez de Sentencia dio cumplimiento al deber de fundamentación.

3) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, en razón a que el Juez de Sentencia no valoró correctamente la prueba producida en juicio contrariando lo establecido en los arts. 329, 330, 333, 334, 350 y 335 del CPP, y que el Tribunal de alzada de manera parcializada manifestó que el Juez de Sentencia dio cabal cumplimiento a los arts. 124 y 173 del CPP, incurriendo por ello en una incorrecta valoración de la prueba y en errónea interpretación y aplicación de los preceptos antes citados, inobservando también el art. 124 del CPP. A lo expresado, hace referencia al voto disidente que es contrario al Auto de Vista impugnado, respecto al cual, también acusa falta de fundamentación.

En relación a los precedentes contradictorios, el recurrente se limitó a invocar los Autos Supremos 384 de 28 de septiembre de 2005 y 91 del 28 de marzo de 2006 y en el otrosí 1.- de su memorial, invocó los Auto Supremos 409 de 20 de octubre de 2009; 384 de 28 de septiembre de 2005; 1-232 de 26 de abril de 2001; y, 47 de 27 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA

ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Teddy Rodríguez Vargas y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0560/2014Fuente oficial