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TSJ

AS/0560/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad y Otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 560/2015 - L

Sucre: 15 de julio 2015

Expediente: CB-58-10-S

Partes: Fernando Roque. c/ Juan Carlos Ferrufino Pereira.

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad y Otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcelo Enrique Rodríguez Ferrel en representación de Juan Carlos Ferrufino Pereira de fs. 157 a 158 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad y otros, seguido por Fernando Roque, contra Juan Carlos Ferrufino Pereira, la concesión de fs. 168, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 135 a 138, resolución por la cual declara Probada la demanda de fs. 9 a 12 e improbada la oposición del demandado de fs. 16 a 18 sin costas. Declarando cierta la paternidad de Juan Carlos Ferrufino Pereira con respecto a Fernando Roque debiendo a tal efecto por ante la oficialidad de Registro Civil complementar la filiación de la siguiente forma Nombre Fernando Ferrufino Roque, fijándose una asistencia a favor del demandante en la suma de Bs. 450 teniendo en cuenta que es estudiante, así como una pensión a favor de la madre del demandante Felicidad Roque en la suma de Bs. 1.200 por seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento conforme al art. 220 del CF, y con relación a los gastos de gestación y parto se establecerán en ejecución de sentencia previa demostración de aquellos.

Contra esa resolución, Juan Carlos Ferrufino Pereira interpone recurso de apelación de fs. 141 a 142 vta., motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010 de fs. 153, por el cual, confirma la Sentencia apelada.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Marcelo Enrique Rodríguez Ferrel en representación de Juan Carlos Ferrufino Pereira interpuso recurso de casación de fs. 157 a 158 vta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Aduce que en el recurso de apelación se acusó la errona valoración de la prueba, ya que la demanda se basa en simples afirmaciones y acompaña sus certificados de nacimiento Fernando Roque donde lleva apellidos de su madre, sin adjuntar prueba o documento alguno relacionado con el demandante sosteniendo que la madre del demandante hubiera mantenido relaciones sexuales con el recurrentes, al margen no se demuestra posesión de estado, ya que no se ha demostrado que ha mantenido trato alguno con el demandante menos existe principios de prueba alguno sobre su supuesta paternidad, en el examen de ADN señala que simplemente ha sido realizado al demandante y a su persona pero se ha excluido de dicha prueba la madre del demandante lo que invalida la mencionada prueba, ya que, para tener certeza científica se debería realizar dicho examen a ambos progenitores, lo que pone en duda la credibilidad de dicho examen, incurriendo en un error de hecho

Asimismo alude que estos puntos que fueron motivo del recurso de apelación no han sido resueltos por el Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de abril de 2010

De igual manera alega que la declaración de los testigos no se ha recibido conforme manda el art. 392 del CPC, en presencia del fiscal de materia y estas declaraciones no son uniformes en tiempos personas y lugares, tampoco se halla respaldada en prueba documental, y esta prueba debió ser analizada en forma conjunta.

Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, en principio es menester tener presente que del análisis del recurso si bien en la suma del mismo, el recurrente expresa interponer recurso de casación en el fondo, empero, del contexto del mismo se evidencia agravios que hacen al recurso de casación en la forma y al fondo, por lo que, en aplicación de los principios pro actione y pro homine, corresponde ingresar al análisis del presente recurso disgregando, los agravios, correspondiendo por sindéresis jurídica, dilucidar en primer lugar los agravios de forma, ya que, de ser evidente los mismos la resolución a ser emitida es una de nulidad de obrados, lo cual impediría pronunciarse sobre los demás agravios de fondo.

EN LA FORMA:

Como único agravio de forma aduce que el Auto de Vista no ha resuelto los puntos que fueron motivo de apelación.

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Criterio

"... el recurrente no determina con certeza que puntos o agravios no fueron resueltos o respondidos, resultando en un reclamo de manera genérica, lo cual imposibilita tener certeza de cual o cuales los agravios omitidos por el Tribunal de Segunda instancia..."

Datos del proceso

Demandante
Fernando Roque.
Demandado
Juan Carlos Ferrufino Pereira.
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad y Otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2015AS/0560/2015-LFuente oficial