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TSJ

AS/0560/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 560/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 68/2011

Parte Acusadora : Silvia Norah Justo Quispe

Parte Imputada : Edulia Mesa Aliaga

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de abril de 2015, cursante de fs. 121 a 122 vta., Edulia Mesa Aliaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2011 de 17 de febrero, de fs. 101 a 104, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvia Norah Justo Quispe en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Silvia Norah Quispe (fs. 10 a 11), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido de Sentencia de Chulumani, de la provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 28 de octubre de 2010 (fs. 71 a 73); por la que, declaró a la imputada Edulia Mesa Aliaga, autora de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de cuarenta semanas en actividades de utilidad pública de acuerdo a su capacidad, a razón de seis horas por semana, o multa de doscientos días a razón de Bs. 25.- (veinticinco bolivianos) por día; a elección de la condenada, con costas más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima. En la misma Resolución, excluyó el delito de Calumnia.

b) Contra la referida Sentencia, Edulia Mesa Aliaga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 78 a 87) mereciendo el Auto de Vista 37/2011 de 17 de febrero (fs. 101 a 104), por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y consecuentemente, confirmó la Sentencia emitida. Asimismo la querellante Silvia Norah Justo Quispe Mediante memorial (fs. 106), solicitó complementación del mencionado Auto de Vista, pidiendo la imposición de costas al haberse declarado la inadmisibilidad del recurso, emitiéndose la Resolución 80/2011 de 11 de marzo (fs. 107 y vta.) que declaró no haber lugar a la solicitud de Complementación y Enmienda.

c) Notificada la recurrente con el Auto de Complementación el 31 de marzo de 2011 (fs. 109 “A”), interpuso recurso de casación el 5 de abril de 2011 (fs. 121 a 122 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente señaló que la Sentencia (fs. 71 a 73), se basó en la mera susceptibilidad o en la duda porque no se ha demostrado fehacientemente los ilícitos querellados con los testigos de cargo y descargo, quienes han desvirtuado lo aseverado por la querellante, no habiéndose probado los hechos sucedidos en los tres momentos espaciales; por lo que, al no basarse en la certeza; es decir, en la convicción positiva y razonada de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera, su motivación sería sin duda ilegal y se deberá proveer su nulidad.

2) Expresó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado fueron dictados sin expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, incurriendo en la violación de los arts. 124, 169, 173 y 359 del CPP, causándole agravios por la interpretación defectuosa de las normas de derecho material y violación del debido proceso. Agrega, que su conducta no se adecua a los ilícitos sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, por haber sido recíprocas.

3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin considerar los defectos absolutos contenidos en la Sentencia; asimismo, ha sido dictado sin fundamentación ni motivación violando las disposiciones legales citadas, sin considerar ni aplicar los arts. 124, 169, 173, 359, 360 inc. 2) y 413 del CPP; por lo que, acusa vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica.

4) Señala que la Sentencia ha sido emitida en forma extra petita porque se le ha condenado al pago de costas, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, circunstancias que no han sido objeto del juicio, vulnerándose lo dispuesto por el art. 360 inc. 2) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Norah Justo Quispe
Demandado
Edulia Mesa Aliaga
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0560/2015-RA-LFuente oficial