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TSJ

AS/0560/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 560/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Cochabamba 12/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Omar Gutiérrez Avilés

Delito : Estupro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 361 a 362 Omar Gutiérrez Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2016 de fs. 349 a 352, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bertha Illanes de Gandarillas, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14/11-AAD de 24 de noviembre de 2011 (fs. 297 a 311), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Omar Gutiérrez Avilés autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Gutiérrez Avilés, formuló recurso de apelación restringida (fs. 319 a 320 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs. 353), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Amparado en las previsiones de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 8 núm. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 núm. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el recurrente formula recurso de casación, alegando que en su recurso de apelación restringida denunció, que: a) Su culpabilidad no fue demostrada de manera objetiva al no haber existido testigos presenciales del hecho acusado; b) No se logró establecer que la presunta víctima haya huido de su casa a razón de problemas con sus padres, puesto que según informe psicológico se estableció que la víctima se encontraba con depresión por falta de afecto dentro de su entorno familiar, y; c) Ilegal introducción de la prueba puesto que los testimonios resultarían contradictorios, incurriéndose en defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Respecto de dichas denuncias el imputado alega que el Tribunal de alzada no hubiera corregido los defectos de la Sentencia, limitándose a efectuar una revisión incompleta de los defectos y violaciones contenidas en la resolución impugnada.

Concluye señalando que le Tribunal Supremo de Justicia tiene la línea jurisprudencial que tratándose de defectos absolutos el recurso de casación podrá ser admitido aún sin la invocación de precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Omar Gutiérrez Avilés
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0560/2017-RAFuente oficial