Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 560/2018-RA
Fecha: 28 de junio de 2018
Expediente: CH-48-18-S
Partes: Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava c/ Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo.
Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro, seguido por Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 884 a 887, el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 888, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 246 a 250 vta., subsanada de fs. 254 a 255 vta., Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro; acción que fue dirigida contra Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 505 a 511, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 102/2017 de fecha 04 de agosto, cursante de fs. 795 a 804, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación, e IMPROBADAS las excepciones perentorias presentadas por la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo mediante memorial de fs. 810 a 820 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, en el cual declaro INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 810 a 820 vta., de obrados, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo según memorial cursante de fs. 876 a 881 “A” vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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