Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 461/2018-S
Demandante : Oscar Martínez Martínez y otros
Demandado : Servicio Departamental de Caminos La Paz
Materia : Reintegro de bono de antigüedad, y reliquidación de
beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2229 a 2233 vta., interpuesto por Oscar Martínez apoderado de los ex-trabajadores de la entidad ahora demandada, contra el Auto de Vista N° 059/2018 de 2 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz de fs. 2224 a 2226, dentro del proceso de reintegro de bono de antigüedad, y reliquidación de beneficios sociales, seguido en contra del Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”; el Auto de 24 de octubre de 2018 de fs. 2242, que concede el recurso; el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 2251, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reintegro de bono de antigüedad, y reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 126/2016 de 25 de agosto, cursante de fs. 2113 a 2136, declarando improbada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, y reliquidación de beneficios sociales, de fs. 683 a 730 subsanada a fs, 734, 736, 762, 764, 766 y 768, e improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la excepción perentoria de pago, opuesta por la parte demandada a fs. 834 a 839.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación, planteado por Oscar Martínez Martínez, apoderado de los ex-trabajadores de la entidad demandada, mediante Auto de Vista N° 059/2018 de 2 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, confirmó la Sentencia N° 126/2016 de 25 de agosto.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en el fondo
1. En cuanto a no haberse referido al derecho demandado
Acusando la vulneración del principio de verdad material, refiere que a momento de presentar su demanda principal se ha presentado una serie de pruebas de los demandantes; tal es el caso concreto del señor Mario Villagómez Prudencio, cuyas pruebas cursan entre fs. 546 a 556, en el que claramente se puede constatar (fs. 551) el sueldo que percibía en los meses de julio, agosto y septiembre de 1985, cuya suma ascendía a $b.54. 917.490,00, suma que percibió de acuerdo a los alcances del art. 2 del DS N° 20862 de 10 de junio de 1985; es decir, que el señor Mario Villagómez Prudencio percibió durante tres meses el porcentaje establecido en dicho decreto supremo; para luego, en el mes de octubre de 1985 en adelante se le procedió a descontar la escala porcentual del bono de antigüedad, otorgándole, dicho Bono de acuerdo al DS N° 21060; este descuento fue efectivizándose hasta el 31 de diciembre de 1998; hasta el momento de proceder a la liquidación y posterior pago y se proceda a cancelar su bono de antigüedad y su liquidación de acuerdo al DS N° 21060; este antecedente, se replicó con todos los demás ex-trabajadores ahora demandantes.
Manifiesta que durante el tiempo que venían trabajando en la entidad demanda, percibían conjuntamente a sus sueldos el bono de antigüedad, conforme lo establecía el art. 2 del DS N° 20862; sin embargo, de manera errónea, la entidad demandada procedió a cancelar de manera ilegal sus beneficios sociales de acuerdo al DS N° 21060.
Afirma que la Juez a quo, a momento de emitir Sentencia debió aplicar el DS N° 20862, declarando probada la demanda en favor de todos los actores, y en este orden debería de remitirse a la segunda parte del art. 60 del DS N° 21060, que establece una escala uniforme a aplicarse para todos los servidores públicos y empresas del Estado; normativa legal que estipula una excepción a esta regla general, cuando previene que el monto total efectivamente percibido por este concepto a favor de los trabajadores (bono de antigüedad), y en aplicación de la nueva escala precedente no deberá ser en ningún caso inferior a la escala sustituida, disposición aclarada en cuanto a su interpretación por el DS N° 21137.
Ante esta normativa legal, señala que se hace efectiva una valoración e interpretación en cuanto al pago del bono de antigüedad, ya que todos los empleadores de las entidades públicas y privadas se encontraban obligados a mantener a favor de sus dependientes las escalas que no impliquen un monto inferior al que percibían antes de la promulgación del DS N° 21060, señala que estos aspectos vulneran la verdad material, y la verdad de los hechos.
2. Incorrecta valoración de la prueba
Señala que se ha adjuntado una serie de pruebas que acreditan lo solicitado en su demanda principal, "reintegro de bono de antigüedad y la correspondiente Reliquidación de Beneficios Sociales"; presentando pruebas de fs. 118 a 1137 (entre otras); mismas que fueron debidamente acreditadas a través del acta de juramento de reciente obtención; estas literales acreditan casos similares presentados en diferentes juzgados de nuestro País, que no se han valorado en la presente demanda.
3. En cuanto a la jurisprudencia como agravio ocasionado
Haciendo cita de sentencias de primera instancia presentadas por el recurrente, señala que la Juez de la causa y el Auto de Vista no consideraron estas literales, lo que significa vulneración del debido proceso.
4. En cuanto a la relación al principio de la inversión de la carga de la prueba
Señala que el Auto de Vista impugnado, no sustancio ni mucho menos valoró y analizó éste agravio, que fue recurrido en recurso de apelación, señalando que ésta es una causal para que se revoque el Auto de Vista N° 059/2018.
Casación en la forma
Señala que el Auto de Vista impugnado no analizó ni dio respuesta a todos los agravios de apelación, tal es el caso concreto de no referirse al derecho demandado (Reintegro del bono de antigüedad y la correspondiente Reliquidación de los beneficios sociales), la incorrecta valoración de la prueba, en cuanto a la improcedencia del reintegro del bono de antigüedad y la reliquidación de los beneficios sociales; en cuanto a la inversión de la carga de la prueba; hace cita de la SCP N° 0112/2010-R de 10 de mayo, reiterada por las SSCC Nos. 0468/2013, 0439/2013.
Petitorio
Mostrando 33 de 65 parrafos.