Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 560/2020
Fecha: 17 de noviembre de 2020
Partes: JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación) representado por Rogelio Miranda Baldivia y Jaime Vilela Sanjinés c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-86-20-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 44 y vta., interpuesto por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación) representado por Rogelio Miranda Baldivia y Jaime Vilela Sanjinés, contra el Auto de 09 de octubre de 2020 cursante a fs. 42 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios, incoado por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 13 vta., a 15, que ANULÓ obrados hasta fs. 60 inclusive del expediente original y dispuso que la parte actora en el plazo de tercero día de su legal notificación con el citado Auto cumpla a cabalidad con lo ordenado a fs. 59 vta., bajo alternativa de darse aplicación del art. 113 de la Ley Nº 439; contra este fallo JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación) presentó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° I-135/2020 de 03 de marzo cursante de fs. 27 a 29, CONFIRMÓ el Auto apelado.
Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación), formuló recurso de casación de fs. 31 a 35 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 09 de octubre de 2020 en cumplimiento a lo establecido por el art. 274.II, num. 2) del Código Procesal Civil, bajo el fundamento de que a través de la amplia jurisprudencia reiterada por el A.S. N° 302/2019-RI de 01 de abril, se establece la improcedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelvan apelaciones contra Autos interlocutorios; en consecuencia presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto recurrido en casación vulnera el sagrado derecho del actor para demandar a quien corresponde, en función de prueba previa concreta, sobre la responsabilidad del sujeto pasivo, fundada en hechos y conducta de este, además infringe normas legales y principios jurídicos debidamente invocados y explicitados de parte del compulsante sobre los cuales el silencio fue su respuesta.
Acusa que el fallo objeto de análisis ofende la racionalidad, la lógica jurídica y los más elementales principios del buen criterio, tanto del inferior en grado como la convalidación subsiguiente de la Sala Civil Segunda, obligando al compulsante a demandar a fantasmas inexistentes, con base en un absurdo legal sin evidencia de derechos que les sean a estos inherentes, imponiendo una obligación imposible de satisfacer, contraria a la lógica jurídica implícita de los arts. 499 y 507 del Código Civil.
Aduce que al no estar admitida la demanda no hay procedimiento, ni Auto interlocutorio que se cuestione, como ahora se aprecia el cuestionamiento, al no ser adjetivo, se refiere a las condiciones del derecho a la demanda del compulsante.
Expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por lo cual presentó la compulsa de conformidad al art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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