Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 560
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 182/2020
Demandante: Prima Callahuara Vda. de Patzi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Renta de Viudedad
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 138, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar en representación de la Directora General Ejecutiva a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 36/2020 de 12 de febrero de fs. 131 a 128, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de renta de viudedad iniciada por Prima Callahuara Vda. de Patzi; el Auto N° 93/2020 de 16 de marzo de fs. 145, que concedió el recurso; el Auto de 16 de julio de 2019 de fs. 152, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución N° 3279 de 4 de diciembre de 2017 de fs. 92, DESESTIMÓ la renta de viudedad solicitada por Prima Callahuara Vda. de Patzi.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 88 a 86, interpuesto por Prima Callahuara Vda. de Patzi, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 027/18 de 15 de enero de 2018 de fs. 95 a 98, CONFIRMÓ la Resolución N° 3279 de 4 de diciembre de 2017, por considerar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 027/18 de 15 de enero de 2018, Prima Callahuara Vda. de Patzi, interpuso recurso de apelación de fs. 108 a 107, emitiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista N° 36/2020 de 12 de febrero, de fs. 131 a 128, por el que REVOCÓ la Resolución apelada, disponiendo que el SENASIR, ingrese a valorar los presupuestos sustanciales para considerar lo solicitado, prescindiendo de la prescripción por su inaplicación.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN: Recurso de Casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante legal del SENASIR, a través de sus apoderados interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 138, bajo los siguientes argumentos:
Alegó que el Auto de Vista, no señaló de manera precisa la Ley que fue indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, limitándose a señalar de manera genérica que corresponde revocar la resolución apelada sin fundamentación de agravios, incumpliendo lo previsto por los arts. 256 y 265 del Código Procesal Civil (CPC.2013), añadiendo que dicha resolución carece de motivación y fundamentación citando sobre el tema la Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R.
Afirmó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art. 67 de la CPE, mediante el cual se consagra el derecho a una renta, que no solo es deber del SENASIR cuidar, sin su razón de ser en el marco de seguridad social integral de acuerdo a la Ley, que obliga a la observancia de cada una de las normas, tanto particulares como específicas, que integran la seguridad social, determinándose en este entendido que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la Ley particular a la materia; es decir, que no se puede otorgar una renta de viudedad sin fundamento legal, contraviniendo las normas procedimentales, causando daño económico al Estado.
Señaló que el SENASIR aplicó las disposiciones de los arts. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); 532-I del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); 230 del Código de Seguridad Social (CSS), que señalan que la acción para reclamar rentas o pagos globales de derechohabientes, prescribe a los 3 años de la fecha del fallecimiento del causante; en el caso de autos al fallecimiento del titular de la renta Sr. Blas Patsi Gabriel, acaecido el 4 de mayo de 2011, la recurrente Prima Callahuara, solicitó renta de viudedad el 21 de septiembre de 2017, habiendo transcurrido 6 años desde el fallecimiento del beneficiario y que de acuerdo a la normativa descrita, prescribió su derecho al pago del derecho de viudedad, motivo por el cual fue destinada su solicitud.
Petitorio:
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