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TSJReiteradora

AS/0560/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente acusó la violación de los arts. 105 y 106 del CPC con relación al art. 73 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que el Tribunal de apelación inobservó los principios de especificidad y trascendencia porque dispuso la nulidad de obrados sin que exista ninguna causal contenida en la se...

Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 560/2021

Fecha: 30 de junio de 2021

Expediente: LP-109-21-S

Partes: Norma María Gonzáles Vda. de Gutiérrez c/ Fanny Alvarado Vda. de

Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 609 interpuesto por Norma María Gonzáles Vda. de Gutiérrez representada por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller, contra el Auto de Vista Nº S-079/2021 de 05 de febrero de fs. 591 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido a instancia de la recurrente contra Fanny Alvarado Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 05 de mayo de 2021 a fs. 613; el Auto Supremo de Admisión Nº 487/2021-RA de 07 de junio de fs. 619 a 620 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Norma María Gonzáles Vda. de Gutiérrez, por memorial de demanda de fs. 73 a 80 inició proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, pretensión que fue interpuestas contra Fanny Alvarado Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado; quienes una vez citadas, por memoriales de fs. 117 a 120 y 123 a 124 vta., contestaron negativamente y opusieron excepciones.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 16 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 047/2020 de 19 de febrero de fs. 552 a 562, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo en consecuencia que las demandadas paguen a la demandante la suma de $us. 42.337,6.- en el plazo de quince días a partir de la ejecutoria de la sentencia bajo alternativa de proceder al embargo y remate de los bienes de propiedad de las demandantes.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que las demandadas Fanny Alvarado Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, por memorial cursante de fs. 565 a 567 y, la demandante Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez, por memorial de fs. 568 a 570 vta., interponga recurso de apelación.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-079/2021 de 05 de febrero de fs. 591 a 594 vta., que ANULÓ la sentencia apelada disponiendo que el juez de la causa sin espera de turno emita nueva resolución debidamente motivada, fundada y congruente con lo debatido en la causa. Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que la sentencia no contiene los fundamentos y motivos necesarios para ser confirmada en segunda instancia habida cuenta que la pretensión deviene en establecer la responsabilidad extracontractual por daño al patrimonio de la actora ya que no podría ejercer su derecho sucesorio sobre los cinco bienes inmuebles descritos en la demanda, por lo tanto, la sentencia debió abocarse a determinar la existencia y calidad de dichos bienes, por lo que es lógico que antes de establecer los requisitos de la responsabilidad civil se tenga plena certeza de la calidad y titularidad de los mismos.

- Que la sentencia debe ubicar de forma clara y precisa cual el hecho ilícito cometido por las demandadas, extremo que no fue evidenciado en sentencia, pues al margen de realizar apreciaciones ambiguas, apunta a una revisión de un proceso en calidad de cosa juzgada extremo que evidentemente no fue objeto del proceso.

- Que no se tiene plenamente motivado y fundamentado la relación de causalidad, ya que como se dijo sólo se utilizó un argumento para aplicar a todos los elementos de la responsabilidad civil, sin explicarse de forma clara cual la relación causal entre el supuesto hecho ilícito, la acción y omisión y el daño.

- Que no existe fundamento ni motivo claro sobre el daño irreparable y tampoco se habría explicado la operación mental que se realizó para determinar el quantum del daño, pues el juez de la causa sin ninguna explicación señaló el monto de $us. 42.337,00.- sin establecer la cuota parte de cada heredera, que, por los datos del proceso existiría constancia de que existen otras herederas.

De igual forma, el Tribunal de alzada ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por la parte actora por memorial de fs. 596 a 599, pronunció el Auto de 01 de marzo de 2021 de fs. 600, donde declaró “no ha lugar” a la solicitud interpuesta.

5. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Norma María Gonzáles Vda. de Gutiérrez, por memorial de fs. 604 a 609, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegaron como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó la violación de los arts. 105 y 106 del CPC con relación al art. 73 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que el Tribunal de apelación inobservó los principios de especificidad y trascendencia porque dispuso la nulidad de obrados sin que exista ninguna causal contenida en la sentencia que haya dado lugar a la misma, como tampoco existe en el recurso de apelación interpuesto por las demandantes reclamo solicitando la nulidad de la sentencia.

2. Denunció que en el nuevo orden constitucional y procesal vigente, la ausencia de motivación, fundamentación y/o congruencia no se constituye en una causal de nulidad, por lo que al emitirse el auto de vista recurrido se vulneró el art. 213 del CPC, pues el Tribunal de alzada quien no fundamentó la resolución recurrida, toda vez que no señaló cual fue la contradicción existente en la sentencia, al contrario, realizó consideraciones de carácter ultra petita porque se pronunció sobre aspectos no apelados ni invocados en la tramitación del proceso, como los elementos que conforman la responsabilidad civil extracontractual.

3. Alegó que la ausencia de intervención de otros coherederos no es causal de nulidad, por lo tanto, el Tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido incurrió en vulneración de los arts. 158, 161 y 1538 del CC., ya que no se vulneró derechos ni garantías constitucionales de terceros; de igual forma, arguyó que en el caso de autos existe certeza de la titularidad de dominio que está inscrito en Derechos Reales a nombre de las demandadas y también a nombre del causante y plena certeza de la calidad de los bienes hereditarios que pertenecieron al padre de la demandante.

4. Finalmente, denunció la vulneración del art. 984 del Código Civil, porque contrariamente a lo señalado por el Tribunal de alzada, el juez de la causa realizó una serie de consideraciones legales y doctrinales sobre lo que implica la responsabilidad civil extracontractual y los alcances de la citada norma y con prueba documental determinó los agentes del daño causado, como también estableció el hecho ilícito el que las demandantes hayan ocultado la existencia de bienes sucesorios y también, basado en literales cursantes en obrados, realizó un cálculo del monto indemnizatorio a pagarse. Extremos que demostrarían que el Tribunal de alzada no realizó un correcto análisis de la sentencia de primera instancia.

En virtud a estos reclamos solicitó se case el auto de vista y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Norma María Gonzáles Vda. de Gutiérrez.
Demandado
Fanny Alvarado Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

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