Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0560/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 560/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 43/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Dennys Ronald Tordoya Reinaga

Delitos     : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 900 a 908 vta., Dennys Ronald Tordoya Reinaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 88 de 26 de octubre de 2020, de fs. 877 a 880 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarette Caroline Schnneider Valdez como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 núm. 3) bis en relación al art. 20 el Código Penal (CP) y concordante con el art. 7 núm. 3) de la Ley N° 348.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 03/2020 de 16 de enero (fs. 814 a 821 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 9° y Violencia Contra la Mujer de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló; declarando al acusado Dennys Ronald Tordoya Reinaga, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 núm. 3) bis en relación al art. 20 el Código Penal (CP) y concordante con el art. 7 núm. 3) de la Ley N° 348, condenándole a dos (2) años de reclusión; con costas, que serán tasadas y reguladas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Dennys Ronald Tordoya Reinaga (fs. 853 a 863), formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista N° 88 de 26 de octubre de 2020 (fs. 877 a 880 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó; declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el acusado.

Por diligencia de 2 de febrero de 2021 (fs. 882), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año interpuso su recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente en el presente motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado sería insuficiente en fundamentación, básicamente porque no se habría ingresado al análisis de cada uno de los puntos apelados, limitándose a la transcripción de doctrina sobre la violencia familiar y con criterios contradictorios, omitiéndose pronunciarse adecuadamente sobre los puntos denunciados y limitándose a ratificar lo hecho por el Tribunal a quo, en los siguientes puntos: i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena, acusa que el Tribunal ad quem no habría hecho un análisis al respecto, que contrariamente se habría limitado a mencionar que el Tribunal a quo lo hizo correctamente, sin atender los motivos llevados a apelación respecto al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). ii) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, acusa que el Tribunal de alzada no habría adecuado o justificado por qué la prueba sería suficiente para formar en el Tribunal a quo un criterio de culpabilidad respecto del acusado, cuando extrañamente sólo se habría valorado las declaraciones testificales de cargo y no las de descargo, consideradas sólo como referenciales y dándolos un valor prácticamente inexistente, demostrándose que la prueba de descargo no fue valorada y mucho menos reproducida en juicio oral; asimismo, con referencia a la prueba pericial, acusa que el Tribunal de alzada habría hecho una indebida valoración, sin considerar que las pericias no habrían acreditado la existencia de afectación psicológica, atentando de esta forma su derecho a la defensa y presunción de inocencia; que, en lo referente a su declaración, acusa que no se le habría dado valor alguno.

Concluye manifestando que, sobre todos estos aspectos denunciados en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no habría efectuado la valoración y análisis correspondiente, además de no haber aplicado el análisis sobre el precedente contradictorio invocado y menos haber mencionado los argumentos que fundan su decisión de declarar improcedente su recurso de apelación.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 340 de 28 de agosto y 227/2017 de 22 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Dennys Ronald Tordoya Reinaga
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0560/2021-RAFuente oficial