Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 351/2021-S
Demandante: Gustavo Armando Yáñez Íñiguez
Demandado: Distribuidora de Electricidad La Paz SA
Proceso: Social
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 107, interpuesto por la Distribuidora de Electricidad La Paz SA (DELAPAZ SA), representada por Julio Freddy Aruquipa Mamani, contra el Auto de Vista N° 224/2020 de 2 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 90 a 91; dentro del proceso de multa por incumplimiento de pago oportuno del aguinaldo, promovido por Gustavo Armando Yáñez Iñiguez, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 199/2021 de 4 de mayo, de fs. 110, que concedió el recurso; el Auto de 25 de junio de 2021, de fs. 161, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 85/2019 de 2 de septiembre, de fs. 66 a 74, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que DELAPAZ SA pague a favor del actor, la suma de Bs.6.420.- (Seis mil cuatrocientos veinte 00/100 Bolivianos); por concepto de multa por incumplimiento de pago oportuno del aguinaldo de 2017, conforme se detalla en dicho fallo.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, DELAPAZ SA, representada por Víctor René Ustariz Aramayo, interpuso recurso de apelación de fs. 76 a 77; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 224/2020 de 2 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 90 a 91; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
La empresa demandada, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 101; que, considerada por el Tribunal de alzada, quien emitió el Auto N° 20/2021 de 18 de enero, de fs. 102, no dando lugar a dicha solicitud.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificada con el Auto, que no dio lugar a la complementación solicitada, DELAPAZ SA, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, sostuvo que conforme a la modificación efectuada en el Decreto Supremo (DS) N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, respecto del art. 12 del DS N° 19337 de 14 de diciembre de 1982; se estableció una fecha única para el pago del beneficio del aguinaldo a favor de todos los trabajadores; sin embargo, no se consideró que el DS N° 19337, regula las condiciones de pago del aguinaldo, para los trabajadores del sector público; y la Ley de 18 de diciembre de 1944, regula dicho beneficios para el sector privado.
Por ello, se modificó en virtud al principio de igualdad, una fecha única de pago, como plazo para el cumplimiento del pago del aguinaldo; para que tanto trabajadores del sector público como privado tengan un mismo plazo; pero, de ningún modo esta normativa hace referencia a la diferencia que existía entre “personal en funciones” y “personal pasivo”; por ello, el texto del artículo único del DS N° 28448, que modificó el art. 12 del DS N° 19337, señala que el pago del aguinaldo de navidad, al personal en funciones, deberá efectuarse hasta el día veinte de diciembre; refiriéndose precisamente sobre el personal activo; toda vez que, el personal retirado, no puede esperar hasta el 20 de diciembre de cada gestión, para recibir el pago de duodécimas de la última gestión que trabajo, pues, la norma prevé un plazo de 15 días para el pago de todos sus beneficios ante la desvinculación; por lo que, no resulta evidente que se pagó el aguinaldo del actor fuera de plazo, por ser el 20 de diciembre, un plazo para el pago de aguinaldo del personal en funciones, cuando el demandante trabajó solo hasta el 12 de diciembre de 2017.
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, en una interpretación adecuada de la normativa.
Contestación.
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