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TSJReiteradora

AS/0560/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Renovación consecutiva da lugar a la consolidación de contrato indefinido

La institución recurrente alegó que el Tribunal de Alzada de manera incongruente y discrecional calculó como tiempo de servicios de manera continua del 1 de octubre de 2015 al 30 de noviembre del 2018, sin valorar la prueba adecuadamente; no consideró que, la actora era personal eventual por tempora...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 560

Sucre, 19 de septiembre 2022

Expediente: 386/2022-S

Demandante: Carmen Seila Morales Melgarejo

Demandado: Centro infantil “MI PEQUEÑO ÁNGEL”

Proceso: Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 177, interpuesto por María del Carmen Rojas Colquechambi, propietaria del Centro Infantil “MI PEQUEÑO ANGEL”, contra el Auto de Vista N° 209/2021 de 26 de octubre, de fs. 170 a 173, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carmen Seila Morales Melgarejo, contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 180 a 181; el Auto N° 194/2022 de 11 de julio, de fs. 182, que concedió el recurso; el Auto de 27 de julio de 2022, de fs. 189, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2021 de 27 de abril, de fs. 104 a 112; declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 17, subsana de fs. 19 a 20 y 21; disponiendo que María del Carmen Rojas Colquechambi, propietaria del Centro Infantil “MI PEQUEÑO ANGEL”, cancele en favor de la actora, la suma de Bs. 58.526,20.- (Cincuenta y ocho mil quinientos veinte seis 20/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, descuentos indebidos y multa del 30%, conforme se detalla en la Sentencia; más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la entidad demandada, de fs. 149 a 154, por Auto de Vista Nº 209/2021 de 26 de octubre, de fs. 170 a 173, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada; deliberando en el fondo PROBADA la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 154; modificando la liquidación a la suma de Bs. 15.111,03.- (Quince mil ciento once 03/100), por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, más la multa del 30%, detallados en el Auto de Vista recurrido.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación de fs. 175 a 177, conforme los siguientes argumentos:

EL Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, respecto al formulario de liquidación de los finiquitos de beneficios sociales de 5 de diciembre de 2016, de los periodos de trabajo del 1 de febrero de 2016 al 30 de noviembre de 2016; del 1 de febrero de 2017 al 30 de noviembre de 2017 y del 1 de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2018; de los certificados de trabajo de 30 de noviembre de 2015 y de 30 de noviembre de 2016; contrato de trabajo a plazo fijo del 1 de marzo de 2018 al 30 noviembre de 2018; nota Cite:DDE-LPZ-2 N° 780/2018 del Ministerio de Educación, que certificó que la Guardería demandada trabajó por temporadas educativas y efectuó contrataciones temporales, vulnerando el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Alegó que, de manera incongruente y discrecional calculó como tiempo de servicios de manera continua del 1 de octubre de 2015 al 30 de noviembre del 2018, sin valorar la prueba adecuadamente; no consideró que, la actora era personal eventual por temporada educativa, sus servicios solo eran requeridos durante la temporada educativa de febrero a noviembre de cada gestión y no de manera indefinida, desnaturalizando el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Argumentó errónea apreciación de hecho y de derecho, respecto a la aplicación de la jurisprudencia que reconoce la posibilidad de contratación a plazo fijo por temporadas educativas; citando la Sentencia Constitucional (SC) 147/2017-S1 de 9 de marzo de 2017, que estableció que las labores de docencia y profesores pueden acomodarse a la contratación eventual por temporada, habiendo cumplido con la exigencia de contrato escrito y visado por el Ministerio del Trabajo; por lo que, realizado el pago de beneficios sociales, no procede ningún pago adicional a favor de la actora y menos determinar que existió un despido intempestivo por fraude laboral, demostrando que existió motivación legal para suscribir contratos por temporada educativa.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y en consecuencia declare improbada la demanda interpuesta por la actora, sea con costas y todas las penalidades de Ley.

Contestación.

La actora por memorial a fs. 180 a 181, señalando que el recurso de casación no cumplió con lo previsto por los arts. 270, 271 y 272 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que la parte patronal infringió los arts. 150 y 3-h) del CPT.; finalmente solicitó, se declare infundado el recurso de casación interpuesto.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto N° 194/2022 de 11 de julio, de fs. 182, concedió el recurso casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 27 de julio de 2022, de fs. 189; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Doctrina aplicable.

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.

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Máxima

PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Seila Morales Melgarejo
Demandado
Centro infantil “MI PEQUEÑO ÁNGEL”
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 1 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0560/2022Fuente oficial