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TSJReiteradora

AS/0560/2023

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

El SENASIR argumenta que el art. 49 en el Calculo de la Compensación de Cotizaciones, se calculará como resultado de la multiplicación de la densidad de aportes (47 meses) expresados en años o fracción de ellos efectivamente cotizados por el asegurado al sistema de reparto, por 0.7 veces el ultimo s...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 560

Sucre, 16 de noviembre de 2023

Expediente:             498/2023-Reclamación

Demandante:         Guery Escalier Rodríguez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso:                   Compensación de cotizaciones

Departamento:         La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 104 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Guery Escalier Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 65/2023 de 12 de mayo de fs. 101 a 100, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 112 a 108; el Auto Nº 396/2023 de 31 de julio a fs. 119, que concedió el recurso; el Auto de 20 de septiembre de 2023 de fs. 141, que admitió el recurso; y todo lo que fue en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Dentro el trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Guery Escalier Rodríguez; el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 124410 y Resolución Nº 9830 de 29 de septiembre de 2022 de fs. 45, otorgó al asegurado una Compensación de Cotizaciones de Bs24.696.-(Veinticuatro mil seiscientos noventa y seis 00/100 Bolivianos); reconociendo una densidad de aportes SIP de 47, de los periodos de agosto de 1979 a julio de 1980 junio/1977; noviembre/1982 a diciembre/1982; septiembre/1985 a mayo de 1986; marzo de 1990 a enero/1992 y mayo/1992

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 54, que interpuso el solicitante, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 287/22 de 19 de diciembre de 2022 de fs. 81 a 70, CONFIRMÓ la Resolución Nº 9830 de 29 de septiembre de 2022, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 287/22 de 19 de diciembre de 2022, el asegurado Guery Escalier Rodríguez interpuso recurso de apelación de fs. 84 que fue resuelto por Auto de Vista Nº 65/2023 de 12 de febrero de fs. 101 a 100, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 287/22 de 19 de diciembre de 2022.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR interpuso recurso de casación de fs. 106 a 104, que alegó que:

El art. 49 en el Calculo de la Compensación de Cotizaciones, se calculará como resultado de la multiplicación de la densidad de aportes (47 meses) expresados en años o fracción de ellos efectivamente cotizados por el asegurado al sistema de reparto, por 0.7 veces el ultimo salario cotizable actualizado previo a noviembre de 1996 (1.244,14) dividido entre 25, dividido entre 100; el SENASIR debe considerar el salario mínimo a la fecha del cálculo lo que no ocurrió.

Asimismo, refiere que el salario cotizable sobre el que el asegurado cotizó al sistema de reparto, aplicable para el calculo de la Compensación de Cotizaciones en un periodo de 30 días cuando existiera salarios por un periodo menor, se deberá proceder a la mensualización de los mismo, aspecto que no se cumplió

Estos agravios conculcan el art. 8-II de la Constitución Política del estado, 13-IV y 45-IV.

Petitorio:

Solicitó, se “anule el auto de vista por los agravios demostrados”

Contestación.

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Guery Escalier Rodríguez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 271-I y 274-I-3 del Código Procesal Civil

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