Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 362-2024
Demandante: Isaac Lenis Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 464 a 468, promovido por Aracely Negrete Yana, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS) contra el Auto de Vista N° 15/2024 de 19 de marzo, de fojas 158 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Isaac Lenis Mamani, contra la entidad recurrente, el Auto N° 83/2024 de 30 de abril, de fojas 474, que concedió el recurso; el Auto de Interlocutorio N° 117/2024 de 9 de mayo de fojas 479 a 480 y vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Sucre, emitió la Sentencia N° 22/2022 de 6 de diciembre, de fojas 424 a 432, declarando PROBADA la demanda de reincorporación laboral opuesta por memorial de fojas 283 a 291.
I.2.Auto de vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 15/2024 de 19 de marzo, de fojas 458 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 22/2022 de 6 de diciembre, de fojas 424 a 432.
I.5.Motivos del recurso de casación
I.5.1. Manifestó transgresión del derecho al debido proceso con la emisión del auto de vista, que habría vulnerado este derecho fundamental en sus vertientes debida fundamentación y motivación respecto del pago de salarios devengados, producto de la reincorporación, aspecto que no fue considerado en sentencia.
I.5.2. Señaló errónea interpretación de la ley, artículos 1 numeral 16 del Código Procesal Civil, 180 de la Constitución Política del Estado y Ley 321 respecto de la desvinculación laboral y la conversión de contrato temporal a uno de plazo indefinido.
Concluyó su memorial solicitando se CASE EN EL FONDO el Auto de Vista N° 15/2024 de 19 de marzo, por consiguiente, se revoque el auto de vista y declare improbada la demanda principal, sea con costos y costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Que, así expuestos los argumentos de la entidad recurrente en el recurso de casación de fojas 464 a 468, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.
La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es fundamental dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
En observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a efecto de dar una respuesta razonable y razonada al recurrente, se ingresa al análisis y resolución del recurso, en los términos que el mismo permita.
II.1.2.- Argumentos de derecho y de hecho.
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