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TSJ

AS/0561/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 561 Sucre 6 de noviembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Remy Foronda Villanueva c/ Uberlinda Bascón vda. de

Salinas, falsedad ideológica y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 1482-1488, interpuesto por Uberlinda Bascón vda. de Salinas, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 de fs. 1472-1474, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Remy Foronda Villanueva contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1495- 1496, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 1435-1446, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, pronuncia sentencia condenatoria contra Uberlinda Bascón vda. de Salinas, por hallarse su conducta contenida en los arts. 199 y 203 del Código Penal, y existir en su contra prueba plena, condenándola a la pena de tres años de presidio a cumplir en el Centro Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de daño civil ocasionado y costas a favor del Estado que serán regulados y calificados en ejecución de sentencia.

Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem confirma la sentencia por medio del Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 cursante a fs. 1472-1474, con la modificación de que la pena impuesta a la imputada es de reclusión.

Impugnando el referido fallo, Uberlinda Bascón vda. de Salinas recurre de casación o nulidad, denunciando principalmente la inobservancia y mala aplicación de los arts. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal. Inaplicabilidad de los arts. 199 y 203 del Código Penal, por no existir prueba que acredite haber cometido los delitos previstos en dichas normas. Asimismo señala haberse violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica y el principio indubio pro reo, además menciona que la querellante carece de personería e interés legítimo para constituirse en parte civil y seguir la querella, conforme se desprende del A.S. No. 105 de fecha 25 de abril del 2000.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos que fluyen en el proceso se tiene que María Exaltación Meza Foronda transfirió la casa ubicada en la Plaza de la Libertad de la localidad de Chulumani a favor de Uberlinda Bascón vda. de Salinas, por el precio de 100.000 pesos bolivianos, mediante minuta de 25 de julio de 1983, protocolizada ante la Notaria Vicenta Rocha Montero con el No. 59 el 1 de septiembre de 1983, y registrado en DD.RR en la partida No. 286 fs. 286 libro 7 de fecha 25 de noviembre de 1985, del Departamento de La Paz.

Al fallecimiento de la vendedora María Exaltación Meza Foronda en fecha 29 de enero de 1986, Remy Foronda Villanueva, prima de la fallecida denuncia adulteración y falsificación de los documentos mencionados, entablando querella por los delitos previstos en los arts. 299 y 203 del Código Penal, contra Uberlinda Bascón vda. de Salinas; imputaciones que, en el proceso seguido, no han sido probadas; por el contrario en obrados se ha acreditado por medio de las pruebas de descargo y especialmente de los informes periciales de fs. 750-778 y 783-892 de obrados, que las firmas estampadas en los documentos cuestionados son auténticas y corresponde su autoría a la señora María Exaltación Meza Foronda, por consiguiente no ha existido la falsificación de firma en el documento de transferencia impugnado. Por otra parte cabe señalar que en el protocolo que corre a fs. 767 la Notaria, señaló que conoce a las personas que intervienen en la suscripción de dicho documento, extremo que es avalado por las declaraciones testificales de fs. 465 y 889 de José Roman y Edmundo Gonzáles, quienes son testigos presenciales de la firma estampada por la vendedora en presencia de la Notario de Fe Pública.

En cuanto a la observación de que el testimonio de protocolización se hubiera efectuado en papel sellado no vigente a la fecha de su otorgación, así como la inserción de un número de carnet de identidad que no correspondía a la vendedora, es de exclusiva responsabilidad de la Notaria; si bien el Ministerio Público requirió porque se amplié el proceso a dicha funcionaria, sin embargo el Juez no se pronunció al respecto y dicha funcionaria no fue llamada ni siquiera como testigo para aclarar su actuación.

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Datos del proceso

Demandante
Remy Foronda Villanueva
Demandado
Uberlinda Bascón vda. de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2003AS/0561/2003Fuente oficial