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TSJ

AS/0561/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 561 Sucre 1 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rafael Capobianco Fernándezc/ Luis Artemio Lucca Suárez

Giro de cheque en descubierto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 154 interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez impugnando el Auto de Vista de fojas 135 a 138 de fecha 20 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes contradictorios invocados; y

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 95 a 98 vuelta, pronunció sentencia declarando al imputado Luis Artemio Lucca Suárez autor de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal, condenándolo a la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola); sin embargo, por la pena impuesta y no tener el imputado otros antecedentes, se le concedió el benéfico de Perdón Judicial en aplicación de los artículos 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal. Accesoriamente, se le impuso una multa de 100 días y costas que se tasaron en la suma de 3.000 Bs., más el 10 % del cheque motivo del juicio.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fojas 135 a 138, declaró admisibles e improcedentes las apelaciónes restringidas planteadas por el querellante y el imputado, manteniendo incólume la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: que impugnando el fallo anterior recurrió de casación Luis Artemio Lucca Suárez con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 141 bis-154 vuelta, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos números 9 de fecha 23 de febrero de 1994 y 32 de 9 de marzo de 1992, el mismo que fue admitido por Auto Supremo número 53 de fecha 23 de enero del año en curso (fojas 159), por lo que se ingresa al examen de fondo tomando en cuenta los agravios esgrimidos por el recurrente y los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que el imputado sintetizó los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de impugnación de la forma siguiente:

Denuncia que el Tribunal ad-quem omitió apreciar y valorar la prueba producida; que no se pronunció sobre las cuestiones planteadas en la apelación restringida, por lo que incumplió lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial con relación al 25-1) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

Que omitió referirse a lo previsto por los artículos 13, 14, 15, y 70 del Código Penal y 16 de la Constitución Política del Estado, aplicando erróneamente la primera parte del artículo 204 del Código Penal, lo que constituye el defecto absoluto previsto por el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.

Que su persona entregó los cheques como documento de garantía con pleno conocimiento del querellante; que su cuenta no tenía fondos; por ello invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo número 696 de fecha 11 de diciembre de 1995 para demostrar el error y contradicción en la que incurrieron tanto el Tribunal ad-quem como el Juez a-quo al declararlo autor del delito previsto en la primera parte del artículo 204 del Código Penal.

Sostuvo haberse quebrantado el artículo 70 del Código Penal al someterlo a un indebido proceso penal.

Señaló la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, contenidos en el párrafo III del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal y, en la sentencia, al haberse omitido la fijación de los días multa, aspecto que viola el artículo 29 del Código Penal, invocando para ese fin los Autos Supremos números 9 y 32.

Que la apelación restringida interpuesta por el querellante debió ser declarada inadmisible por no haber invocado el precedente contradictorio conforme dispone el artículo 408 con relación al 416 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Capobianco Fernández
Demandado
Luis Artemio Lucca Suárez
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2004AS/0561/2004Fuente oficial