Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 561 Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ramiro Medrano Cabrera en representación legal de Moisés
Shriqui Vejarano c/ Ilse María Rapp Eysaguirre .
Giro de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque
(Declara Inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 31 de octubre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144-151 vta., interpuesto por Ramiro Medrano Cabrera en representación legal de Moisés Shriqui Vejarano, H. Alcalde Municipal de Trinidad, contra el auto de vista No. 48 de 13 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Ilse María Rapp Eysaguirre, por los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, tipificados por los arts. 204 y 205 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisanso los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Mostrando 11 de 21 parrafos.