Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 561
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Paulina Uberlinda Andrade c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292-294, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", ratificado a fs. 304, contra el auto de vista Nº 220/05 SSA-II de 8 de septiembre de 2005 (fs. 289-290) complementado con el auto Nº 477/05 SSA-II de 27 de octubre de 2005 (fs. 299), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro la reclamación interpuesta por Paulina Uberlinda Andrade, la respuesta de fs. 300-301 y 307, el dictamen fiscal de fs. 312, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reclamación de Paulina Uberlinda Andrade, contra la resolución Nº 017566 de 14 de octubre de 1998 de fs. 127 vlta., la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la resolución Nº 398.04 de 30 de agosto de 2004 cursante a fs. 256-257, confirmando la resolución Nº 017566 de 14 de octubre de 1998, de la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducida por la actora a fs. 267, por auto de vista Nº 220/05 SSA-II de 8 de septiembre de 2005 (fs. 289-290) complementado con auto Nº 477/05 SSA-II de 27 de octubre de 2005 (fs. 299), se revoca la resolución Nº 398.04 de 30 de agosto de 2004 cursante a fs. 256-257, disponiendo se otorgue la renta complementaria en base a la calificación de 182 cotizaciones y la percepción de la renta complementaria ordenada a partir del mes de julio de 2000 y sea con las formalidades de ley.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Director General Ejecutivo, invocando el amparo del art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por R.S Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 292-294, en el que, el recurrente, olvidando adecuar su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario, expresamente previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., luego de una extensa reseña de los antecedentes del trámite de renta de vejez, iniciado por la actora en 21 de mayo de 1997, señala escuetamente, y sin ninguna fundamentación, que el auto de vista recurrido, al revocar la resolución Nº 398.04 de 30 de agosto de 2004 cursante a fs. 256-257, dictada por la Comisión de Reclamación, vulnera los arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 23 inc. b) y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, solicitando la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien dice que, deliberando en el fondo, "deberá dictar Auto Supremo casando el señalado auto de vista", pidiendo luego, en forma extraña, en la ratificación del recurso de fs. 304, que el auto complementario de fs. 299, sea "revocado por el Tribunal superior"
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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