Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 168/05
AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Urquidi Urquidi c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Martha Geny Coca Orruel, Rectora de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, de fs. 71 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 013/2005 de 24 de enero de 2005, de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y salarios devengados que sigue Mario Urquidi Urquidi contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, representada por la recurrente; los antecedentes de la materia, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 17 de febrero de 2003 de fs. 50 a 51 vuelta, que declaró probada en parte la demanda, ordenado a Gonzalo Edy Maldonado Arandia y a Raúl Fernández Ávila Rivera para que, a tercero día de ejecutoriada, paguen al demandante, como indemnización, desahucio y salarios devengados, la suma total de $us.10.500.-
Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005 de 24 de enero de 2005 se confirma la Sentencia apelada.
Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana - U.P.A.L., formuló recurso de casación en el fondo, expresando que a la universidad a su cargo se la demandó por falta de pago de salarios de los meses de junio a octubre de 2002, como indemnización y desahucio, sobre la base $us. 1.200.-. Que a la U.P.A.L. en ningún momento ha negado el pago y lo único que se pretendió es que se descuente del salario el aporte para la A.F.P.; habiéndose ordenado en Sentencia el pago total sin retenciones, infringiéndose la Ley de Pensiones, artículo 21, por lo que se recurre de casación, a efecto de que se disponga que por el total de salario devengado, se proceda al descuento de $us. 732,60.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, su correspondiente contestación e ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:
Mostrando 11 de 22 parrafos.